Una de las cosas que más preocupa a los españoles es su pensión por jubilación. Sí, ese momento en el que podrás dejar de trabajar y disfrutar de un sueldo mensual sin tener que mover un dedo.
El problema es que, la normativa cambia tan a menudo que a veces es muy difícil saber todo lo necesario en lo referente a la pensión de jubilación. Por este motivo, vamos a ponerte las cosas más fáciles mostrándote las respuestas de la Seguridad Social a las dudas más frecuentes.
¿Cuál es la edad mínima para poder acceder a una pensión por jubilación?

Esta es, sin lugar a duda, una de las dudas que más veces se realizan a la Seguridad Social. Y la culpa no es de los usuarios, sino de los gobiernos, que han ido cambiando la normativa en función de las necesidades.
Cabe destacar que, tal y como declara la Seguridad Social: “La edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral.Además, las edades de jubilación y los períodos de cotización se aplicarán de forma gradual hasta el 2027.”
Por último, decir que «la edad mínima puede ser rebajada o anticipada, sólo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta, en determinados supuestos especiales«. Si quieres, pásate por este enlace para saber cómo irán cambiando los periodos de cotización hasta 2027.
¿Qué pasa si he cotizado en diferentes régimenes?

Tranquilo, la Seguridad Social también tiene en cuenta esta posibilidad. Y en este caso, la respuesta de la SS es bastante razonable: En primer lugar, reconocerá la pensión el régimen en el que el interesado esté en alta en el momento del hecho causante o el último en que se produjo tal circunstancia, siempre que reúna todos los requisitos.
«En caso de no corresponder el derecho, se aplicará la misma fórmula en los regímenes anteriores. Si en ninguno de ellos se acreditan los requisitos necesarios, resolverá el régimen en que el interesado acredite mayor número de cotizaciones, previa totalización de todas las que acredite el interesado«.
También dejan claro que, «si el trabajador no acredita el requisito de la edad exigido en el régimen en que acredite el mayor número de cotizaciones, podrá reconocerse la pensión por dicho régimen siempre que cumpla el requisito de edad en alguno de los demás regímenes que se hayan tenido en cuenta para la totalización de periodos de cotización, además del resto de requisitos exigibles para ello (5 años ó 1/4 de las cotizaciones en el régimen que permite la jubilación anticipada)«.
¿Cuándo puede cobrar un autónomo la pensión?

Esta es otra de las dudas que más trabajadores por cuenta propia realizan.Y, en este caso entramos en terreno pantanoso, ya que la Seguridad Social valora si el trabajador tiene condición de Mutualista, en cuyo caso podrá jubilarse a partir de los 60 años, siempre que cumpla con los requisitos que puedes leer a través de este enlace.
También deja claro que, Si el trabajador «no tiene la condición de mutualista«, y cesa como Autónomo, podría jubilarse a una edad inferior en dos años, como máximo, a la edad que reglamentariamente le sería de aplicación, siempre que alcance el resto de los requisitos exigidos.
¿A qué trabajadores se aplica la jubilación parcial?

El sueño de muchos españoles, es poder jubilarse antes de tiempo. Sí, a día de hoy hasta que no cumplas 65 años no podrás disfrutar de la buena vida. Y en 2027 la cosa empeora, ya que habrá que cumplir 67 años para poder disfrutar de la pensión por jubilación ¿O no?
Más que nada, porque hay casos en los que puedes solicitar una jubilación parcial. Eso sí, tal y como indica la Seguridad Social, «esta situación es solo aplicable a los trabajadores por cuenta ajena, a tiempo completo, integrados en cualquier régimen por cuenta ajena de la Seguridad Social. No es aplicable al personal con relación funcionarial o estatutaria, consejeros o administradores asimilados a trabajadores por cuenta ajena, representantes de comercio y artistas«.
¿Y qué pasa con los trabajadores por cuenta propia? Pues que, tal y como indica el artículo 318 del Texto Refundido de la LGSS, «dispone que la jubilación parcial resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia incluidos en los Regímenes Especiales de Trabajadores del Mar y de Trabajadores Autónomos, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente. Dado que no ha tenido lugar este desarrollo reglamentario, estos trabajadores no pueden causar, en la actualidad, este tipo de jubilación«.
¿Puedo pedir una jubilación anticipada si he cesado de mi trabajo voluntariamente?

Sin duda, otra de esas preguntas que preocupan más. Por suerte, la respuesta es positiva. Tal y como indica la Seguridad Social: «Si el trabajador ‘tiene la condición de mutualista’, sí podría jubilarse a partir de los 60 años siempre que cumpla los requisitos exigidos«.
En cambio, «Si el trabajador ‘no tiene la condición de mutualista’ y el cese en el último trabajo se produce por la libre voluntad del trabajador, podría jubilarse a una edad inferior a dos años, como máximo, a la edad que reglamentariamente le sería de aplicación, siempre que alcance el resto de requisitos exigidos«.
Si solicito la jubilación parcial, ¿debo trabajar hasta la edad reglamentaria para poder cobrar la pensión al completo?

Buenas noticia, ya que la Seguridad Social indica que «No es necesario esperar a la edad reglamentaria de jubilación. El trabajador que se acoge a la jubilación parcial podrá solicitar la pensión de jubilación ordinaria o anticipada, en cualquiera de sus modalidades, siempre que reúna todos los requisitos para ello«.