sábado, 23 noviembre 2024

Los bancos negocian las ‘revolving´: reducen hasta un 50% la deuda

El pasado 4 de marzo, el Tribunal Supremo decidió que los intereses de las tarjetas ‘revolving’ son usura cuando superen el 20%. El Alto Tribunal sentaba así jurisprudencia, tras analizar un caso concreto de WiZink y estableció que ese es el nivel para determinar el interés normal del dinero, si se supera el contrato debe ser anulado.

Dos días después, un juzgado de Tolosa (Guipúzcoa) anulaba una tarjeta ‘revolving’ de WiZink al considerar usura el 24% de interés aplicado. Ahora el banco tiene que devolver al cliente más de 2.000 euros que le había cobrado en intereses.

Días más tarde, un juzgado de Madrid condenaba de nuevo a WiZink a devolver los intereses pagados de más (cerca de 4.000 euros) por una tarjeta que aplicaba una TAE del 26,82% a su titular.

A TODA PRISA

El proceso se ha acelerado: los afectados han empezado a reclamar y los bancos más afectados (WiZink, Bankinter, Carrefour o Caixabank) quieren negociar. De momento han contactado con sus clientes ofreciéndoles todo tipo de acuerdos.

El objetivo que se esconde detrás de esta estrategia es “conseguir que el afectado no acuda a la vía judicial con posibilidades de éxito” explican desde Reclama Por Mí y aconsejan “que no se acepte cualquier acuerdo” sin consultarlo previamente.

Los bancos saben que sus clientes han iniciado las reclamaciones y tienen todas las de ganar, si bien, las entidades tienen registradas todas las reclamaciones extrajudiciales que envían los despachos de abogados. Por ello, se han adelantado y ofrecen propuestas, pero lo hacen sin la supervisión del despacho de abogados.

Al hacerlo, explican a su cliente que la reclamación no será efectiva, ya que puede conllevar un sobrecoste, e instan al usuario a valorar si el proceso, que durará varios meses, traerá costes asociados superiores a la cantidad a devolver.

UN 50% MENOS

Entre las propuestas ya planteadas están la de rebajar el tipo de interés por debajo del 20% o, directamente reducir un 50% la deuda. Pero hay que tener en cuenta que si el banco decide llegar a un acuerdo con el afectado es “porque seguramente haya pagado el capital dispuesto”, aclaran desde el bufete de abogados.

En este tipo de acuerdo “el banco siempre gana, y justifica la nueva oferta como un favor”. Por ejemplo, dicen que eres un cliente preferente y que no a todos les ofrecen lo mismo. Sin embargo, han estudiado el caso en profundidad y confunden al cliente, quien podría recuperar todas las cantidades abonadas de más, reclamando.

La nueva oferta “podría ser una trampa” porque estos productos suelen incluir más gastos asociados. Las entidades aprovechan (una vez más) el desconocimiento del consumidor y ofrecen una nueva oferta sin informarles demasiado.

DE NUEVO, LA TRANSPARENCIA

“Es muy importante que el consumidor esté bien asesorado y vaya acompañado de un abogado especializado que supervise el acuerdo”. Éste debe realizarse siempre por escrito y estar complementado por toda la información contractual del crédito, señalan los de Reclama Por Mi.

En la sentencia del Tribunal Supremo contra WiZink, los magistrados no valoraron la transparencia de las ‘revolving’ porque el demandante del caso solo ejercitó la acción de nulidad de la operación.

Sin embargo, todas las asociaciones de usuarios pedían esta aclaración al considerar que no superan el control de incorporación y comprensibilidad propios de contratos entre consumidores.

De hecho, el Banco de España ya advertía en su memoria de 2011 que «es necesario que el cliente sea perfectamente advertido de las condiciones económicas de la utilización de la tarjeta, en especial en las de pago aplazado, para evitar situaciones de consumo irresponsable y sobreendeudamiento» comentan desde ASUFIN.

Esta cuestión está en el aire, por ello desde todas las plataformas de afectados piden que a la hora de venderlas, se le explique al cliente el mecanismo de amortización de estas tarjetas. Y a la hora de negociar con el banco, no firmen sin consultar.


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