Mucho se ha hablado de los más de once millones percibidos en indemnizaciones por la antigua cúpula de Abengoa. Su ex presidente, Felipe Benjumea, y su ex consejero delegado, Manuel Sánchez Ortega. Sin embargo, hasta ahora no habíamos conocido con exactitud cómo fue el proceso de salida de ambos de la compañía. En un momento crucial para la empresa, y que no está exento de extrañas coincidencias que la magistrada de la Audiencia Nacional que instruye el caso ha expuesto en su último auto.
Unas coincidencias que arrancan en febrero de 2015 cuando el Consejo de la sevillana decide modificar las cláusulas de los contratos de Benjumea y Sánchez Ortega. Lo hacen después de que el primero lleve desde 1991 como Presidente; y el segundo desde 2010 como CEO y desde enero de ese año como vicepresidente. ¿Y qué se modifica? Algunas cláusulas ya recogidas, pero sobre todo, se incluyen tres nuevas relativas a las indemnizaciones que ambos cobrarían en caso de cese o abandono de la compañía.
Así que el 23 de febrero se aprueba la modificación y, por tanto, la inclusión de estas tres cláusulas que –hasta entonces- ninguno de los dos tenía por contrato:
- Bonificación por permanencia en la empresa de 7 millones para el expresidente y 3 millones para el exconsejero delegado.
- Indemnización por cese anticipado con una cantidad igual a los emolumentos recibidos el año anterior.
- Cláusula de no competencia, en la que se incluye un pago de una cantidad igual a los emolumentos recibidos el año anterior.
Unos cambios que para la magistrada no termina de ver del todo claro. Reconoce la necesidad de indemnizar por no competencia pero “sin que ascendiera a una cantidad tan importante, máxime cuando la contabilidad de la compañía comenzaba a reflejar una situación económica cuanto menos delicada”. Aunque mucho más dura con la cantidad acordada por cese anticipado de la que cree “no era necesaria cuando conforme el contrato laboral hasta entonces vigente no estaba prevista”, sentencia.
Sánchez Ortega: 2 meses en salir
Sin embargo, el mismo auto de la magistrada deja entrever cómo el Consejo de Administración, de la mano de Sánchez Ortega y Benjumea, tuvieron una actuación cuanto menos sospechosa si se analizan los tiempos. Sobre todo en el caso del ex consejero delegado, que tardó sólo dos meses en marcharse de la compañía. En concreto, el 20 de abril presenta su renuncia “por motivos personales y/o de salud”; algo que se aprueba el 18 de mayo. Una marcha que concluyó, además, con su incorporación 20 días más tarde a Blackrock.
Un adiós por el que Manuel Sánchez Ortega percibió cuatro millones de euros de indemnización, además de permanecer como Vicepresidente primero del Consejo de Administración (con un millón de euros de sueldo) durante el período de transición; otros 160.000 euros por asesoramiento personal al Consejo y el nombramiento como Vicepresidente del Consejo Internacional de la compañía.
La juez considera precipitada la actuación del consejo tras el cese de Benjumea
Pero si llamativa resulta la salida del ex consejero delegado, no lo es menos la de Felipe Benjumea. Ya contamos en Merca2 que la juez considera que “no hubo presiones de los bancos” para que el ex presidente abandonara el cargo. Entiende, por tanto, que se debe a una renuncia. Sin embargo, 23 de septiembre de 2015 el consejo de administración aprueba el “cese por exigencias de los bancos” como presidente de la sevillana. Algo que conlleva recibir las indemnizaciones al completo.
Un Consejo, en el que también se aprobaron una ampliación de capital por valor de 650 millones; la convocatoria de una Junta General Extraordinaria; la suspensión del dividendo y otras medidas económicas de importancia, que fue suspendido para abordar la indemnización de Benjumea. Nada más aprobarse el cese, se aplaza la reunión del máximo órgano de la compañía para dar paso a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones que pone en negro sobre blanco las cantidades que debe percibir Benjumea.
- Una cantidad equivalente al 100% de la retribución que, por cualquier concepto, hubiera devengado el señor Benjumea Llorente por el desempeño de cualesquiera funciones en la Sociedad durante el ejercicio inmediatamente anterior a aquel en que se hubiera producido su cese, es decir. 4.484.000 (cuatro millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil) euros;
- El importe de la denominada bonificación por permanencia, es decir, un importe de 7.000.000 (siete millones) de euros.
Decidida la indemnización, vuelve de nuevo a reunirse el consejo para aprobarla y decidir su pago “inmediato”, además de dar las gracias a Benjumea por el trabajo realizado. Y casi sin solución de continuidad, se aprueba un nuevo contrato “por prestación de servicios” con Benjumea para prestar asesoramiento al Presidente no Ejecutivo, al consejero delegado y al Consejo durante un año en el que se le abonará 1.086.000 euros; y se le mantiene también la Seguridad Social como hasta ahora.
Una actuación que la instructora califica de “precipitada, ya que una semana antes se había conocido que el Banco Santander no quería que Benjumea siguiera al frente de Abengoa”. Algo que, posteriormente, se probó no era del todo cierto. Pero en cualquier caso, había margen de actuación para tomar decisiones.
Y la historia ya sabemos cómo acaba. Esta reunión se produce el 23 de septiembre y, tan sólo dos meses después, Abengoa presenta el concurso de acreedores en un juzgado de Sevilla.