La cancelación de la deuda pública es ya una realidad
El Juzgado de Primera instancia nº 50 de Barcelona ha dictado sentencia en fecha 3 de enero de 2019 por la que reconoce a un deudor la cancelación de sus deudas ordinarias y subordinadas por importe de casi medio millón de euros a pesar de tener una deuda con Hacienda de más de tres mil euros y con la Seguridad Social de más de cinco mil euros, al justificar que se han cumplido los requisitos del artículo 178 bis 3.5LC y aceptar someterse a un plan de pagos para cancelar las deudas con Hacienda y Seguridad Social.
La agencia tributaria se había opuesto a la concesión del BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho) y se abrió un incidente concursal en el que se alega que el plan de pagos establecido en el articulo 178 bis 3.5LC no tiene porque contemplar la satisfacción integra de los créditos no susceptibles de exoneración provisional, sino la previsión de un esfuerzo razonable a desarrollar por el concursado durante el tiempo de cumplimiento del plan de pagos en el plazo de cinco años, aceptando la calificación y cuantificación del mismo hecha por la propia agencia tributaria.
Exigir el pago íntegro no haría sino precipitar la reapertura del proceso de insolvencia por la imposibilidad de cumplimiento ya que el deudor no había mejorado su posición económica desde que inició el procedimiento.
Acogiendo estos argumentos que, ya se habían incluido en sentencias anteriores, el Juzgado vuelve a conceder la cancelación de las deudas, aprobando un plan de pagos a 5 años de la deuda pública que no entra dentro de la cancelación.
«Con esta sentencia – afirma Elvira Castañón Garcia-Alix, abogado y administrador concursal especialista en la cancelación de deudas – se da un nuevo paso para que la deuda con administraciones públicas también sea objeto de cancelación a través de un Plan de Pagos a cinco años en el que no se incluyen intereses y que será revisado por un Juez (de acuerdo con la capacidad de pago de cada deudor) y anima a las personas en situación de endeudamiento a que se acojan a la Ley de la Segunda Oportunidad como mecanismo para empezar de nuevo, sin deudas».
http://www.asistenciaconcursal.com
Más información: elviracastanon@asistenciaconcursal.com
Fuente Comunicae