miércoles, 11 diciembre 2024

Los afectados por las cláusulas suelo tendrán sólo 15 días para decidir si aceptan la oferta del banco

El Ministro de Economía, Luis de Guindos, ha presentado este viernes -en el entorno de la rueda de prensa del Consejo de Ministros- el nuevo Real Decreto Ley de medidas urgentes de protección de los consumidores en cuestión de clausulas suelo que establece unos mecanismos uniformes para que las partes -tanto las entidades bancarias como los clientes que adquirieron una hipoteca con este tipo de clausulas- puedan negociar abiertamente y evitar los procesos judiciales.

En cualquier caso, como el resto de leyes con este rango, estas mismas no puede incorporar soluciones obligatorias ante una relación jurídico-privada entre dos figuras. El proceso que se establece a partir de esta norma es el siguiente: los clientes tienen derecho a presentar una reclamación ante su entidad bancaria. 

deguindosLos bancos tendrán la potestad de valorar la misma y es en este momento, dependiendo de cada caso, donde se abren dos posibilidades. Por un lado, la entidad puede desestimar este recurso, pero con la obligación de explicar al afectado porque se ha rechazado. Este escenario puede llevar a un proceso judicial clásico.

Mientras tanto, si el banco está de acuerdo con la necesidad de pagar una cantidad como indemnización final para el usuario del banco, el mismo tendrá que calcular la cuantía que establecerá, en la que se incluyen los intereses. Entonces, se le comunica a la persona física para que decida si aceptar o no en un plazo máximo de 15 días naturales. El periodo máximo, por otro lado, para llegar al acuerdo final es de tres meses. 

Las víctimas tienen 15 días para decidir aceptar o no la oferta económica de compensación del banco

La parte positiva de este mecanismo es que el consumidor cuenta así con la información necesaria para poder valorar si la cuantía es satisfactoria y aceptarla o no. En el caso de que la respuesta sea negativa se puede abrir un proceso judicial como se ha venido haciendo hasta ahora.

Y es que por lo tanto, debe mirarse con optimismo este Real Decreto, ya que los bancos se verán cohibidos a la hora de negociar a la baja, ya que pueden incurrir en un proceso judicial en el que se juega hacer frente a los intereses y a las costas judiciales.

Esta norma puede cohibir a los bancos a la hora de ofrecer compensaciones, sin incurrir en ofertas a la baja

Por otro lado, la comunicación de la medida es de carácter obligatorio para las cajas -tienen un mes para hacerlo-, a través de los portales web y de las propias sucursales, mientras que la parte voluntaria de la misma recae sobre los clientes afectados por este caso.

Cabe recordar, sin embargo que nos encontramos ante una norma que no establece los casos específicos en los que debe devolver el dinero, ya que es una cuestión que al final van a decidir las distintas partes. Se trata, más bien, como ya se ha citado anteriormente, de un cauce legal al que pueden acudir los clientes antes de tomar la vía judicial como solución.

En cualquier caso, nos encontramos ante un Real Decreto Ley de tinte garantista y con el que deberían salir beneficiados los afectados por este problema. Si triunfa o fracasa en el futuro solo es una cuestión que puede determinar el tiempo, aunque una duda surge en este punto, si esta medida era necesaria, tal vez la actuación de los bancos no ha sido todo tan transparente como debería.


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