miércoles, 11 diciembre 2024

Golpe al ‘súper’: el Gobierno pondrá fin a la venta a pérdidas

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación pretende conseguir que, a pesar de una sentencia del Tribunal de Justicia Europeo, la venta a pérdidas siga siendo una práctica comercial prohibida en el ordenamiento jurídico español. Con esta declaración de intenciones, el Ejecutivo pone en alerta a las cadenas de supermercados como DIA, Carrefour, Lidl o Alcampo que acumulan denuncias por estas prácticas.

“Este Ministerio creó en julio un grupo de trabajo para redactar un borrador de texto que junto con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio comenzará a tramitar antes de final de año”, así los confirmaron fuentes ministeriales a MERCA2. De hecho, el propio ministro de Agricultura, Luis Planas, llegó a afirmar en una entrevista en El País que esta práctica era “anticompetitiva”, un “escándalo” y algo que tenían que erradicar.

Cuando hablamos de venta a pérdidas nos referimos a la que se realiza por debajo del precio de coste de producción de un producto. Aceite, cítricos y lácteos son los más afectados por esta práctica. Según el Gobierno, desde la creación de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) se han recibido un total de 231 denuncias. De ellas, 36 por venta a pérdidas y 32 por la Ley de la Cadena Alimentaria y venta a pérdidas.

En realidad, se trata de una batalla legal que lleva años enfrentando a agricultores –que se quejan de que la venta a pérdidas les obliga a bajar tanto los precios que impiden que sea rentable­– y a cadenas de supermercados –que niegan estas prácticas–. Un choque de legislaciones entre la española y la europea que el Gobierno busca regular.

CRUCE DE LEGISLACIONES

En 2005 la directiva europea estableció de forma clara y precisa cuáles son las prácticas desleales en las relaciones comerciales. Dicha directiva añadió 31 prácticas que consideraba irregulares, donde no se incluye la venta a pérdidas.

Además, una sentencia europea dio la razón a una empresa español. La Región de Murcia impuso una sanción de 3.001 euros a la empresa de alimentación Europamurpor supuesta venta a pérdida a productos domésticos y de alimentación a supermercados y tiendas de barrio. El caso acabó en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), donde se dio la razón a la empresa por encima de la ley española.

En España la práctica de la venta a pérdidas está recogida en dos leyes. Un de ellas, es la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. En su artículo 17 dice que la fijación de precios es libre. Y que la venta realizada a bajo coste es desleal cuando sea susceptible de inducir a error a los consumidores acerca del nivel de precios de otros productos, tenga por efecto desacreditar la imagen de un producto o forme parte de una estrategia encaminada a eliminar a un competidor.

Más tarde, apareció la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista (LOCM) , que ampara a los productores. En su artículo 14 solo permite la venta a pérdida en dos casos. “No se podrán ofertar ni realizar ventas al público con pérdida (…) a menos que, quien la realice, tenga por objetivo alcanzar los precios de uno o varios competidores con capacidad para afectar, significativamente, a sus ventas, o se trate de artículos perecederos en las fechas próximas a su inutilización”.

A la hora de decidir quién tiene razón, según expertos en esta materia prevalecen las directivas europeas, las mismas que no incluyen la venta a pérdidas entre los casos irregulares. Sin embargo, en la práctica las CCAA son las que aplican la legislación española.

Fuentes de mercado explican a este medio que la sentencia obliga a justificar los motivos y las condiciones en los que esta práctica puede emplearse. Es decir, el Gobierno lo que busca es adaptar la norma española al derecho comunitario.

¿CÓMO AFECTARÁ A LAS CADENAS DE SUPERMERCADOS?

De momento, el Gobierno no ha desvelado las medidas que incluye en borrador del texto ni han trascendido las opciones para regular la venta a pérdidas. Pero lo cierto es que afectará principalmente a las cadenas de supermercados, que son las que más denuncias han recibido.

En el primer semestre de 2018 se han cuantificado tres denuncias de este tipo, según AICA. Pero existen muchos casos. En noviembre de 2017, la Asociación Valenciana de Agricultores (AVA-ASAJA) denunció a varias cadenas de alimentación por ofertas abusivas, como Lidl. En algunos casos hay sanciones, pero casi siempre son recurridas. Así, destacan multas de hace años como la de la Junta de Extremadura con 42.120 euros a Carrefour o la sanción de 3.005 euros de Madrid a El Corte Inglés.

“Estamos a la espera de que el Gobierno traslade la propuesta de regulación de la venta a pérdidas. Pedimos que cumpla con las normas europeas y garantice unas mismas reglas del juego para todas las empresas”, defienden desde la Asociación Española de Distribuidores, Autoservicios y Supermercados (Asedas), desde no comparten “la visión de que sea una práctica generalizada”.

Tanto DIA, como Lidl y el resto de supermercados siempre han defendido que cumplen con las normativas de los mercados en los que operan.

EL GOBIERNO DEL PP COMPRÓ A PÉRDIDAS

Es el Gobierno del PSOE es que más contrario se ha mostrado a esta práctica. Todo lo contrario que el anterior Ejecutivo liderado por Mariano Rajoy. El Ministerio de Agricultura adjudicó en subasta a la firma portuguesa Lactogal, propietaria en la actualidad de la gallega Leche Celta, el suministro de 40 millones de litros de leche bajo la marca Mimosa. Esta adjudicación se hizo a 46,9 céntimos el litro. Algo considerado por el sector a precio de venta a pérdidas.

Por su parte, otro organismo como la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) se mostró favorable a la venta a pérdidas de productos alimentarios en el informe con el que avala el Código de Buenas Prácticas en 2015.


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