Una de las cuestiones más tratadas dentro de las políticas monetarias son la subida y la bajada de impuestos. Pero, ¿realmente sabemos qué impuestos pagamos? ¿qué diferencia hay entre unos y otros? ¿Todo lo que se compra tiene algún tipo de impuesto? ¿qué tipos de impuestos hay?
Para empezar, debemos saber que la diferencia entre unos y otros es la base sobre la que se aplican. La diferencia entre unos y otros es básicamente que los impuestos directos se pagan en proporción a la riqueza de cada persona y los indirectos en la forma en la que se emplea esta riqueza.
Los impuestos directos son los que se aplican de forma inmediata de la capacidad económica, es decir, se aplican a través de la posesión de un patrimonio y la obtención de la renta.
Se podría decir que este tipo de impuestos son “más justos” ya que se tiene en consideración la situación del contribuyente. Esto por ejemplo sucede con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) donde se calculan los impuestos que se han de pagar en proporción a los ingresos y gastos anuales que tiene la persona teniendo en cuenta también si se tiene o no descendencia, algún tipo de discapacidad, entre otras cuestiones y así se calcula cuánto se ha de tributar.
Este tipo de impuestos, básicamente, son las tributaciones y pagos que efectúan los ciudadanos de un país al gobierno, mientras que este no tiene que darles una contraprestación de forma directa. Gracias a la recaudación de estos impuestos el gobierno puede financiar la mayoría de sus actividades y las políticas sociales.
Partiendo de esta base vamos a ver más en profundidad cuáles son estos impuestos y cómo funcionan.
Los impuestos directos graven el patrimonio, los ingresos o algún tipo de manifestación directa de la riqueza de la persona. Es decir, se pueden gravar casas, terrenos o sueldos, entre otras riquezas patrimoniales. Y los impuestos indirectos gravan el empleo o la manifestación indirecta de la riqueza. De este modo, se pueden gravar el consumo de recursos o servicios.
Es decir, los impuestos directos gravan lo que una persona tiene o ingresa y los indirectos en cómo se utilizan la riqueza.
Impuestos directos en España
En España hay una serie de impuestos directos que son los que se aplican sobre la capacidad económica de cada uno. Al gravar directamente con la economía de cada uno pueden tener un carácter progresivo. Es decir, si según pasan los años se gana más dinero o se tienen más propiedades se va a pagar más dinero en impuestos. Este sistema se utiliza para redistribuir la riqueza de algún modo.
En el caso de España, los principales impuestos directos son los siguientes:
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley 35/2006 de 28 de noviembre y Real Decreto 439/ 2007 de 30 de mayo). Es un impuesto directo que grava una cantidad de dinero que cambia según un ciudadano u otro, dependiendo directamente de las rentas obtenidas durante un año. Es la obligación de impositor declarar todas y cada una de las rentas de trabajo y capital que se ha logrado durante este periodo fiscal y abonar un tributo sobre estas. En esta también se declara el patrimonio, por lo que a más renta y a más patrimonio se tiene se paga más.
- Impuesto sobre la Renta de no Residentes (Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo y Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio). Este impuesto lo pagan aquellas personas que que han obtenido sus rentas en España, pero no se encuentran en el territorio pero que si realizan actividades en este. Es decir, es para esas personas que perciben dinero de España, pero no residen aquí. Por ejemplo, este impuesto se les cobra a aquellas personas que cobren un alquiler por tener una vivienda arrendada en España, pero no reside aquí.
- Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo y Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio). Funciona de la misma forma que el IRPF pero juega sobra las empresas. Este se aplica sobre el beneficio neto que consiguen las empresas.
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre). Es un impuesto que se aplica sobre aquel dinero o patrimonio que percibe la gente de forma ‘gratuita’. Simplemente se ha de pagar una cantidad de dinero por haber recibido cesión de dinero o patrimonio. Hay que tener en cuenta que en cada comunidad autónoma es diferente ya que son estas las que lo gestionan. La cantidad a pagar también depende de la cercanía familiar de quien hereda o de quien dona.
- Impuesto sobre el Patrimonio (Ley 19/1991, de 6 de junio, y Real Decreto 1704/1999, de 5 de noviembre). Este impuesto recae únicamente sobre la posesión de un patrimonio. Comúnmente se llama ‘impuesto a los ricos’ porque significa tener un patrimonio superior a una cantidad determinada. En España, por ejemplo, debe ser un patrimonio neto, es decir sin tener en cuenta deudas de 700.000 euros. No se incluyen viviendas de hasta 300.00 euros.
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Es un impuesto de titularidad municipal, es decir, en cada municipio se paga una cantidad. Se paga de forma anual y de pago obligatorio para todos los propietarios de inmuebles y se realizan en el ayuntamiento en el que esta la vivienda ubicada.
- Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Es también un tributo municipal que se aplica de forma directa a la realización de cualquier tipo de actividad económica. A diferencia de los otros impuestos que hemos visto anteriormente se grava de forma independientemente del balance de la actividad.
- Impuesto sobre Automóviles de Tracción Mecánica (IVTM). Este impuesto se grava la titularidad de los vehículos a motor aptos para circular por la vía pública. Es un impuesto que se establece de manera obligatoria por los ayuntamientos. Se aplica a cualquier vehículo que este registrado en la Dirección General de Tráfico. Los únicos que no están sujetos al impuesto son los que están considerados de colección, los que no son aptos para circular y los que tenga un permiso especial para carreras u otro tipo de eventos deportivos.
- Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), también llamado plusvalía municipal, es un impuesto municipal que se gravo en el incremento de valor de los terrenos urbanos que se pone de manifiesta en el momento de transmisión y, solo afecta a los terrenos urbanos.
Impuestos indirectos en España
Ahora que ya hemos visto los impuestos directos que existen en España y cómo gravan en cada caso vamos a analizar los impuestos directos. Estos impuestos se pagan por el simple hecho de consumir o utilizar algo. Todos y cada uno de los ciudadanos han de pagarlos y les afectan de la misma forma sin importar cuál sea su poder adquisitivo. Para recaudar dinero tienen dos ventajas respectos a los impuestos directos y es que los impuestos son más fáciles de recaudar y los contribuyentes los pagan sin a penas percata de porque lo pagan directamente al consumirlos. En el caso de España, los impuestos indirectos más relevantes son los siguientes:
- Impuesto sobre el Valor Añadido, el conocido como IVA. Es el más conocido y muchas veces sobre el que más se debate. Se paga cada vez que se consume algo. Es decir, cuántos más productos o servicios se compren más IVA se pagará y por lo tanto más impuestos. El IVA es una de las fuentes de financiación más importantes para todos los Estados, en cada país la tasa de IVA es diferente. Dentro de este tipo de impuesto hay tres tipos diferentes; el IVA general: se aplica a la gran mayoría de los productos. IVA reducido: se aplica para algunos productos alimenticios, para medicinas, hostelería, transporte, etc.; y por último, el IVA superreducido: Es aplicado a productos de primera necesidad (leche, fruta, pan, libros, fámacos, etc).
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Grava la circulación de recursos, los derechos y el gasto del dinero o bien la renta que tengamos.
- Impuestos especiales. Son impuestos que se aplican solo sobre el consumo de ciertos recursos o servicios como tabaco, alcohol, etc..
- Renta de Aduanas (Reglamento (CEE) 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario).
Otras características
Para que una contribución de una empresa o persona particular sea considerada como impuesto deberá cubrir ciertas características legales. Así, también debe tener los elementos normativos exigidos por los supuestos jurídicos.
Las características que tienen las contribuciones para ser considerados un impuesto son:
- Es la cantidad que forma una obligación.
- Han de ser establecidos por la Ley.
- Ha de ser proporcional y equitativo.
- Esta al cargo de personas físicas y morales.
- Que se hallan en la situación jurídica prevista por la Ley.
- Debe destinarse a cubrir los gastos públicos.
Los elementos de los impuestos tanto directos como indirectos son:
Hecho imponible: Debe existir una circunstancia de cuya realización depende el origen de la obligación fiscal.
Sujeto pasivo: El que tiene la obligación de abonar, es la persona natural o bien jurídica al que por la ley impone el cumplimiento de las posibilidades tributarias.
Sujeto activo: Es el Estado, quien se ve favorecido de forma directa por las contribuciones de los ciudadanos.
Base imponible: Es la cuantificación y valoración del hecho imponible y determina la obligación fiscal. Se trata de una cantidad de dinero, pero puede asimismo tratarse de otros signos, como el número de personas que viven en una residencia, litros de gasolina, litros de alcohol o bien número de cigarrillos.
Clase de gravamen: Es la proporción que se aplica sobre la base imponible con objeto de calcular el impuesto. Dicha proporción puede ser fija o bien variable.
Cuota tributaria: Es la cantidad que representa el impuesto y puede ser una cantidad fija o bien el resultado de multiplicar el tipo impositivo por la base imponible.
Deuda tributaria: Es el resultado de reducir la cuota con posibles deducciones y de aumentarse con posibles recargos.
Todos sabemos que, si no eres experto en estos temas de hacienda y relacionados con los Impuestos directos e indirectos te puedes hacer un lio de los grandes. Cada vez que necesites presentar tus impuestos ya sea como una persona física o jurídica, cuenta siempre con la ayuda de una empresa experta en asesoría fiscal como APF Consultores. Es la mejor opción y te puede quitar muchos dolores de cabeza. En APF Consultores ofrecemos servicio de asesoría en Ribarroja de Turia, Lliria, gestoría y asesoría en La Eliana, La Pobla de Vallbona, Vilamarxant y Valencia.
Esperamos que te sirva de ayuda este post y que te saque las dudas. Pero si continuas con cualquier tipo de duda te aconsejamos a contactar con nosotros.