domingo, 15 diciembre 2024

La sospechosa postura del abogado general del TJUE sobre Banco Popular: ¿Otra doctrina ad hoc para la familia Botín?

La verdad es que mantener pleitos con un banco tan influyente, apoyado por tantos poderes fácticos, y de amplísimos recursos económicos, jurídicos y de toda clase, comporta situaciones -diríamos- tan anómalas como las que estamos viviendo, en relación con la compra “de todo a euro”, que Banco Santander llevó a cabo con relación a Banco Popular Español.

Sólo tratándose de la compañía presidida siempre por un Botín, puede entenderse que sucedan hechos como los que se han venido produciendo en los últimos tiempos.

El pasado día 14 de diciembre, se conoció que los peritos del Banco de España, que intervienen como peritos en la causa penal sobre los hechos acontecidos en Banco Popular Español, sostienen respecto de una de las cuestiones -de las varias que les han sido sometidas- que el banco habría ocultado un agujero de más de quinientos millones de euros (500 M€) desde el ejercicio 2012 y en adelante, en relación con las operaciones participadas por Thesan Capital (para no expertos, parece que va de la ocultación de un entramado de financiación irregular en Luxemburgo).

Este informe, como indicamos, está circunscrito únicamente a dicha operación, lo que implica que, con el transcurso del tiempo, se irán emitiendo nuevos informes que nos depararán, con total seguridad, nuevos agujeros milmillonarios en dicho banco.

Mientras tanto, los peritos del Banco de España acusan el Banco Popular de ocultar un agujero de 500 millones desde 2012

Pero si no eres un Botín, si eres un ciudadano de a pie, españolito accionista del Banco Popular, al que le indujeron a creer en la solvencia de dicho banco, y dabas por sentado “qué ingenuo diría Gekko y el Abogado General del TJUE”, que no existían ocultaciones sobre su situación financiera, ¡te comes las pérdidas!

Si eres uno de los españolitos de a pie con acciones, no tienes derecho a que te apliquen una doctrina especialísima como a los BOTÍN.

HACIENDO UN POQUITO DE HISTORIA

No ha sucedido en una única ocasión. En el caso de las cesiones de crédito, que llegó incluso a juicio, se aplicó una doctrina inédita que comportó que se le llamase “doctrina Botín”. Para sosiego del expresidente del Santander, comportó su absolución. También para los no expertos, en aquellos tiempos de hace unos 14 años, la Sala Segunda del Tribunal Supremo, basándose en una muy peculiar interpretación del artículo 782 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, reformado en 2002, vino a decir, en síntesis, “que si el Fiscal y la acusación particular abandonan su posición de acusadores, los que la mantienen como meros acusadores populares no son suficientes, pese a lo que dicen los artículos 125 de la CE y los 101 y 170 de la Ley Procesal Criminal,  para que se prosiga el juicio.”

Eso libró entonces de un gravísimo problema penal a D. Emilio Botín Sin embargo, la propia Sala Segunda del Alto Tribunal, en uno más de sus meandros interpretativos, se autocorrigió con ocasión de la denominada “doctrina Atutxa, y sí que permitió el enjuiciamiento, aduciendo que se trataba de un delito de desobediencia (el que motivó el juicio contra el Sr. Botín era económico y de muchos millones). Pero es que el Derecho, la Ley (que dicen que es igual para todos), y su interpretación dan para mucho y muy variado arsenal.

Pero no acaba ahí la “chance” de los Botín en cuanto a cuestiones legales se refiere, puesto que, no uno, sino los dos hermanos Botín, D. Emilio y D. Jaime, y todos sus hijos, se salvaron de penas de cárcel y de fuertes sanciones, dado que la Agencia Tributaria, según publicaron diversos medios de comunicación, les concedió “un tiempo precioso para regularizar su situación” (El confidencial, 25/05/2012; Eduardo Segovia), de forma que pudieron pagar la pequeña cantidad de doscientos millones de euros (200 M€), según se reflejaba en esos muchos medios de comunicación, en vez de mandarles a la inspección, pudiendo acceder al cáliz de la “excusa absolutoria”. ¡Váyase Usted, españolito que esto lee, a pedirle árnica a los actuales “publicanos dependientes de María Jesús Montero, aunque sea por dos mil euros, a ver si se la conceden!

Es cierto que el hermano, D. Jaime, tuvo un traspié con un cuadro en un barco, pero claro, si vas tentando la suerte…”

Si eres inversor minorista y tu asunto se cruza con el Banco Santander,  te aplican la doctrina que el Conde de Romanones decía que se había de emplear con los enemigos. Sostenía el Conde de Romanones (la crudeza lingüística es de aquel político): “Al amigo el culo, al enemigo por el culo, y al indiferente, la legislación vigente.”

En el caso de Banco Popular Español, el Abogado General del TJUE ejerce como Romanones, de forma que Banco Santander es el amigo, y el inversor minorista, el enemigo, pues ni tan siquiera se le aplica lo que al indiferente, es decir, la legislación vigente.  ¿Y qué pasa si a los inversores les da por pensar que este señor no actúa “gratis et amore”? Porque el pensamiento es libre, ¿NO?

¿?

El argumento del Abogado General del TJUE es falaz y peregrino, pues basa su posición en que, según él, el proceso de liquidación interna de un banco comporta que «el interés de los inversores no prevalece en todo caso sobre el interés consistente en garantizar la estabilidad del sistema financiero». Del mismo modo que no sabemos en qué puede estar pensando cuando señala que el mecanismo de resolución está pensado para que no asuman los costes los contribuyentes. Suponemos que este eximio Letrado -que vive de nuestros impuestos- sabrá que se está reclamando al banco que decidió absorber al Popular, y que no se está reclamando al Estado; como se supone que también sabrá (o tendría que saber) que el Banco Santander llevó a cabo, con ocasión de la “compra del Popular”, una ampliación de capital de más de siete mil millones, y que provisionó casi seis mil por la litigiosidad que sabía que se le vendría encima, proveniente de los accionistas del Banco Popular defraudados.

Ciertamente, lo que el Abogado General del TJUE le viene a decir a los inversores es algo parecido a lo que Gordon Gekko señalaba en la película Wall Street: “La codicia es buena, la codicia funciona”. O cuando el actor Matthew Mckonaughey aleccionaba a Leonardo Di Caprio en “El Lobo de Wall Street”, señalándole: “Mantén a los clientes en la noria. En eso consiste el juego”.

De igual forma, lo que el Abogado General del TJUE está trasmitiendo a todos los inversores de mercados financieros, (especialmente a los que invierten en bancos), sean o no minoristas, es que si el emisor engaña lo suficientemente bien, sabe generar un agujero de un volumen enorme, y después viene la Unión Europea a dar la solución que este insigne abogado francés propone, el inversor, en términos de la convicciones de Romanones, es el enemigo.

¿Quién en su sano juicio va a invertir un solo euro en bolsa, si el emisor puede mentir y falsear en importes milmillonarios sus estados financieros, de forma que si interviene la UE, y resuelve, te quedas sin nada?

¿Puede fiarse nadie, si esto se confirma, de ni un solo estado financiero de cualquier empresa cotizada? ¡Rotundamente no!

Si esto se confirma, ¿no se estará alertando a los inversores de que la mejor decisión es sacar todo el dinero invertido en los bancos, pues no hay garantía alguna de que si te engañan recuperes tu dinero?

Si el citado despropósito se consuma, si constatas que alguien tiene el arrojo de meter un euro como inversor en bancos, habrá que recordar el evangelio de San Lucas: “Padre, perdónalos, porque no saben lo que hacen”, a lo que añadiría: “Pues sólo el Santander sabe cómo invertir un solo euro y quedarse con un banco”.

En definitiva, el mensaje que está dando el Abogado General del TJUE a los inversores es que se abstengan de invertir en bancos o en cualquier mercado regulado en la Unión Europea, pues de nada sirven ni los organismos reguladores, Banco Central, Banco de España, CNMV, ni Ministerio alguno, ya que si se falsean suficientemente bien las cuentas anuales y los folletos de emisión, y se genera y oculta un agujero lo suficientemente grande, pierdes todo lo invertido para garantizar la estabilidad del etéreo e indeterminado sistema financiero».

¡PERO NO SE VAYAN QUE AÚN HAY MÁS!

No acaba ahí la doctrina Botín en este asunto: además, la disolución del Banco Popular que permitió al Banco Santander comprarlo por un euro, se llevó a cabo con informes financieros y resoluciones que se tachan de negro, que se mantienen hoy día aún secretas, como si fueran “secretos de Estado, ocultando la parte relevante de su contenido. Los únicos que saben qué contienen son la los miembros de la Junta Única de Resolución (JUR de la UE) y, ¡como no!, Banco Santander. ¿También este secretismo es inocente, es “gratis et amore”? ¿Y son inocentes también los políticos concernidos?

En esas condiciones, Los emisores pueden ocultar agujeros financieros inmensos sin que lo que establece la propia Ley del Mercado de Valores tenga ninguna aplicación.

Cuando el artículo 38 de la LMV establece: “… todas las personas indicadas en los apartados anteriores – el emisor entre ellos- según el caso, serán responsables de todos los daños y perjuicios que hubiesen ocasionado a los titulares de los valores adquiridos como consecuencia de las informaciones falsas o las omisiones de datos relevantes del folleto o del documento que en su caso deba elaborar el garante.”

Y el artículo 124 del mismo texto señala: ”… el emisor y sus administradores, serán responsables de todos los daños y perjuicios que hubiesen ocasionado a los titulares de los valores como consecuencia de que la información no proporcione una imagen fiel del emisor”.

Estos artículos forman parte del ordenamiento jurídico español, que traspone la Directiva Europea; pero a la vista de lo que ha dicho el Abogado General del TJUE, dichos artículos estarían sometidos a una disposición adicional en la Directiva y en el TRLMV (que no hemos tenido ocasión de advertir o que, puede que también esté tachado en negro como los informes del expediente de la JUR) que los deja sin efecto en los siguientes casos:

“Si las informaciones falsas o las omisiones de datos relevantes consiguen engañar a los inversores durante varios ejercicios y, además, la ocultación es de una magnitud económica suficientemente relevante o, en su caso, el agujero económico es grande de narices o, asimismo, afecta a una entidad financiera en que participe o administre un miembro de la familia Botín, el inversor ha de asumir con paciencia y alegría la pérdida de todo su dinero”. El texto es una interpretación intuitiva y mística de los autores, pues no hemos encontrado dicho tenor literal en las normas, directivas, y jurisprudencia del TJUE hasta el momento.

Y los inversores han de asistir al descaro del Abogado General del TJUE, cuando no hacen más que aparecer pozos, agujeros, muertos en el armario, en las cuentas del Banco Popular ESPAÑOL de los ejercicios 2012 hasta que fue intervenido. El último, más de 500 millones que en el reciente informe han encontrado los peritos judiciales y que fue publicado en primicia por este Medio de Comunicación hace unos 10 días.

Los inversores van viendo como aparecen ante sus ojos mundos paralelos, dos realidades cuánticas, y muchas veces incompatibles:

1.- La constatación de que el agujero y las falsedades ya se afirman desde el 2012 por los peritos judiciales imparciales, del Banco de España.

2.- Que les han venido exigiendo en determinadas Audiencias Provinciales que prueben ellos, no el Santander, que las falsedades que aparecieron en 2017, en realidad, estaban ya en el ejercicio 2012.

3.- Pese a que se señalan y prueban las citadas falsedades, determinadas secciones de Audiencias Provinciales, dicen que no, que no está probado.

4.- Ahora, contra lo que sostienen dichas -repetimos determinadas- secciones de Audiencias Provinciales, van los peritos del Banco de España y sueltan que, sólo de momento respecto de una de las operaciones examinadas, el agujero y la falsedad desde el 2012 es de 500 millones de euros.

5.- Pero que siendo todo esto así, y como a la UE le ha dado por hacer experimentos con la gaseosa, es decir, acudir a un procedimiento oculto, arbitrario, ajeno a la transparencia, secreto, los inversores han de meterse el artículo 38 y 124 de la LMV -por indicación hasta ahora del Abogado General- por el preciso lugar al que aludía Romanones, es decir, por el culo.

6.- Que el propio Tribunal Supremo ha dictado Autos inadmitiendo recursos de casación de Banco Santander en los que también había alegado dejar a los inversores sin acción alguna, sin su dinero.

7.- Que el criterio ampliamente mayoritario de las Audiencias Provinciales españolas, ha venido siendo el de entender que las falsedades e inexactitudes de estados financieros anteriores, daban derecho a los inversores a interponer acciones y a ser indemnizados de las pérdidas sufridas, pese a la aplicación del mecanismo de la JUR.

8.- Y también asisten los inversores, con estupefacción, a la contradicción entre lo que el Abogado General del TJUE sostiene y las sentencias que se han ido dictando por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea establecen hasta el momento. Pero claro, se trata en este caso, de otra doctrina Botín.

Bueno, esperemos que el TJUE no genere en la población española un rechazo a todo lo que huela a UE, pues de confirmarse la tomadura de pelo que pretende el Abogado General, sinceramente, estaríamos en unos niveles de seguridad jurídica bastante asimilables, sino inferiores, a los de la Rusia de Putin.

Fdo: Miguel Durán Campos / Miguel Ángel Durán Muñoz
(Socios creadores de Durán & Durán Abogados)


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