Días atrás, la Ministra de Justicia anunciaba en rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros la aprobación del Anteproyecto de Ley de Eficiencia Digital con el que, según palabras de la misma titular ministerial, se busca establecer un marco jurídico que facilite y promueva la digitalización, regulando los servicios digitales accesibles a la ciudadanía, reforzando la seguridad jurídica en el ámbito digital y orientando al dato los sistemas de Justicia.
Dando la bienvenida a una iniciativa legislativa tan ambiciosa como necesaria, desde el sector profesional responsable de la gestión y liquidación de activos afectos a procedimientos de insolvencia se desea que, de forma eficaz y exitosa, la digitalización de la Administración de Justicia alcance finalmente todos sus propósitos y permita, de una vez por todas, que la potestad jurisdiccional y sus actuaciones accesorias se desarrollen en los parámetros óptimos y de eficiencia que, tan legítimamente, reclama la sociedad del siglo XXI.
Como es sabido, el COVID-19 y sus efectos económicos adversos han creado un contexto empresarial complejo y delicado en España. Conocido por toda la sociedad es, sin embargo, en el marco concursal representado por los Juzgados de lo mercantil donde las consecuencias fatales de la enfermedad y la paralización de la actividad económica se están apreciando con nitidez y visibilidad. Empresas en situación técnica de insolvencia, problemas de financiación, atención de pagos, gestión de personal o compromisos con Hacienda y la Seguridad Social son solamente algunos de los ejemplos que arrojan luz sobre la dramática situación que atraviesa el tejido productivo y de servicios. Frente a estos hechos, de difícil asunción, pero reales, y por ello necesitados de una actuación urgente, es absolutamente forzoso que todos los poderes públicos y los agentes privados colaboradores adopten una posición responsable que coadyuve a la recuperación económica y social y que impida que los fantasmas de la crisis vuelvan a resurgir.
La liquidación concursal, como se ha probado en los últimos años, y de forma especialmente intensa en los meses más recientes, es un instrumento sólido y eficaz para, junto a otras herramientas propias del Derecho Concursal (Prepack, segunda oportunidad…), ofrecer alternativas rápidas y ágiles ante el colapso empresarial. Si esto es posible, se debe en gran parte a la estrecha y fluida cooperación que realizan los órganos judiciales y las entidades especializadas. Así, bajo la cobertura legal del Texto Refundido de la Ley Concursal, las entidades y la Justicia mercantil han obtenido liquidez a través de la gestión y realización de activos de toda índole (incluidas unidades productivas) en un breve espacio de tiempo y, de este modo, consiguiendo aliviar en plazo los contextos más estresantes de suspensión de pagos.
Aunque en el ordenamiento jurídico vigente las entidades especializadas cohabitan en la responsabilidad liquidadora junto al Boletín Oficial del Estado, los datos y las estadísticas avalan frente a este como un recurso más rápido, poderoso y capacitado para la atracción de mercado y la obtención correlativa de mejores precios. ¿Por qué? La razón es sencilla: la tramitación de la liquidación se externaliza y con ello se descarga de trabajo al Juez de lo mercantil, al Letrado de la Administración de Justicia y a la Oficina Judicial, mientras que, al mismo tiempo, la completa digitalización del proceso de liquidación por la entidad especializada permite emplear internet como un gran escaparate, transparente y plenamente accesible, en el que cualquiera puede acceder a la información y condiciones de adquisición relativas al activo objeto de realización.
El procedimiento de subasta pública regulado por el Texto Refundido de la Ley Concursal y por la Ley de Enjuiciamiento Civil, pese a sus distintas reformas, continúa siendo un conjunto de trámites costosos, laboriosos y en los que, como no podría ser de otra manera, la correcta ordenación de los actos y publicidad de los mismos queda supeditada a la carga de trabajo del Juzgado de lo mercantil. Siendo conocido el volumen de asuntos de este tipo de órganos (en ocasiones, superior al 400% del índice ordinario) la conclusión es presumible: la saturación excluye la convocatoria y celebración de las subastas en plazos prudentes, lo que, a su vez, conduce a la devaluación inmediata del bien y a la consecuente pérdida de liquidez para los acreedores. Frente a esta opción, la realización por entidad especializada garantiza, de forma fehaciente y con rigor, no únicamente la práctica de los actos de subasta en plazo, sino también un mayor número de postores, una simplificación en las labores de documentación e información (competencia de la misma entidad) y, por supuesto, un sistema de certificaciones y auditoría respecto a los trámites realizados para la liquidación del bien y su adjudicación posterior.
El tiempo apremia, la borrasca económica y presupuestaria, con independencia de la inyección que supongan los fondos europeos, se cierne sobre la sociedad. Como resulta lógico y advertible, para poder descongestionar el aparato empresarial del país resulta inexorable que los mecanismos preconcursales y concursales funcionen correctamente. Solo convirtiendo en oportunidad la crisis será posible esquivar su desgraciada amenaza y salir de este contexto reforzando el modelo empresarial y —más importante— la sociedad.
Las entidades especializadas, algunas como Activos Concursales, pioneras desde hace muchos años en la digitalización de los servicios, desean que la transformación tecnológica anunciada por la Ministra de Justicia cumpla exitosamente sus retos y consiga dotar a la Justicia española de unos medios y formas adecuados y rápidos. Joaquín Oliete Artal, CEO de Activos Concursales, cree que es posible. En el caso de la liquidación concursal, llevan años probando la eficacia frente a los mecanismos tradicionales que, como el Boletín Oficial del Estado y su Portal de Subastas, si bien son un actor necesario, requieren modernización y un mejor establecimiento de mecanismos de cooperación con otros entes.
«Las estadísticas son algo más que una «verdad cuantitativa», son un pasado que habla de rigor y hechos. Las nuestras son conocidas… La transformación digital de la liquidación concursal alumbra el horizonte de la realización de los bienes sujetos a procedimientos de insolvencia, y con él, el de miles de empresas y profesionales. Es el turno de apostar por la tecnología, la eficacia y la segunda oportunidad. No es una opción, es un deber», concluye Oliete Artal.