La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha analizado la contratación interna que realiza Correos entre sus distintas filiales sin haber apreciado distorsiones que afecten a la libre competencia.
El informe se centra en la relación entre Correos, la matriz del grupo, que posee una participación del 100% en Correos Express –dedicada a la paquetería urgente–, en Nexea –especializada en soluciones para las comunicaciones masivas de las empresas–, y en Correos Telecom –encargada de la infraestructura de telecomunicación de Correos y de dar soporte tecnológico al Grupo Correos–.
Estas sociedades son entidades pertenecientes al sector público, de forma que sus relaciones contractuales deben respetar los principios generales de la contratación pública, entre otros la publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
Sin embargo, desde principios de este año, la normativa de contratación pública permite la adjudicación directa de contratos entre sociedades del mismo grupo, siempre que se cumplan determinados requisitos, entre los que está que no se distorsione la competencia en los mercados.
Para valorar este extremo, el regulador ha realizado un informe en el que señala que las entidades pertenecientes al sector público que se dediquen a actividades puramente mercantiles deben poder competir en condiciones de igualdad con el resto de los operadores privados del mercado.
En el supuesto en el que las entidades públicas también desarrollen actividades no mercantiles por contar con alguna actividad o ventaja exclusiva derivada de su carácter público, es necesario verificar que no hay riesgo de subvenciones cruzadas, es decir, de traslación de esa ventaja a otras áreas de actividad abiertas a la competencia.
Grupo Correos ha argumentado la existencia de una separación (contabilidad analítica y cuentas separadas) entre sus actividades genuinamente mercantiles y las que desarrolla como operador designado por el Estado para prestar el Servicio Postal Universal en España.
Así, la CNMC concluye que las categorías generales de contratos analizadas en el informe tienen como finalidad principal atender a las necesidades de las sociedades del grupo para realizar sus actividades genuinamente mercantiles, sin observar indicios de que los precios de estos contratos no sean de mercado.