Al menos 50.000 pasajeros se verán afectado por los 400 vuelos que la compañía low cost Ryanair ha cancelado de momento por la huelga de tripulantes de cabina de España, Portugal, Italia y Bélgica convocada para el 25 de julio y en Portugal, España y Bélgica para el 26 de julio. La aerolínea asegura que no debe pagar indemnizaciones, pero el Reglamento de la Unión Europea 261/2004 y una sentencia del Tribunal Superior de Justicia Europea establecen lo contrario: pagará entre 250 y 600 euros por pasajero.
Todos los pasajeros afectados por la cancelación de vuelos de la compañía ya han sido contactados vía email o mensaje de texto. Ryanair ofrece varias opciones: reembolso completo, reubicación gratuita en el próximo vuelo disponible o cambio de ruta a un aeropuerto alternativo.
Hasta aquí todo correcto. Sin embargo, desde la low cost aseguran que “la compensación EU261 no se aplica en los casos de cancelación de vuelos por huelgas de sindicatos, ya que se trata de circunstancias extraordinarias que están completamente fuera del control de Ryanair”.
Pero el Reglamento de la Unión Europea 261/2004 y una sentencia del Tribunal Superior de Justicia en abril de este año desmienten la teoría de Ryanair. “Una huelga salvaje del personal de navegación a raíz del anuncio por sorpresa de unas medidas de reestructuración no constituye una «circunstancia extraordinaria» que permita a la compañía aérea liberarse de la obligación de indemnización en caso de cancelación o de gran retraso de un vuelo”, reza la sentencia ante una huelga en septiembre de 2016 de TUIfly que obligaba a dicha aerolínea a pagar indemnizaciones.
De esta forma, la normativa europea entiende que solo se puede dar una circunstancia extraordinaria cuando no sea «inherente al ejercicio normal» de la compañía y «escape al control efectivo» de esta. Dos requisitos que no se dan en caso de huelga.
INDEMNIZACIONES HASTA 600 EUROS
Así, los afectados no solo podrán reclamar la devolución del importe del billete, sino también una indemnización cuyo importe dependerá de los kilómetros que realice el vuelo, tal y como aseguran desde la plataforma online de reclamaciones aéreas AirHelp.
La sanción más alta que contempla el reglamento europeo es de 600 euros, correspondiente a vuelos superiores a los 3.500 kilómetros de distancia. Para los trayectos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros, la sanción del reglamento europeo es de 400 euros. La misma cantidad es contemplada para los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros. Por último, en el caso de los viajes de 1.500 kilómetros, el cliente podrá ser recompensado con 250 euros.
La normativa también recoge que el pasajero podrá invocar los mismos derechos de transporte alternativo o derecho a asistencia. Desde AirHelp recomiendan a los pasajeros afectados informarse, primero, de las razones de cancelación para después realizar una reclamación o bien en el mostrador de la compañía aérea o a través de su web, o bien en plataformas de reclamación.
Además, en caso de cambio de ruta el Ryanair recuerda que “tendrá derecho al reembolso del coste razonable para trasladarse al nuevo aeropuerto. Además, si hace un cambio de ruta y, como resultado, incurre en gastos de alojamiento, comidas o refrescos, tendrá derecho al reembolso de dichos gastos razonables. Conserve todos los recibos que deben enviarse a Ryanair para realizar la reclamación”.