El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este lunes la aprobación de la extensión de norma al conjunto del sector del aceite de orujo de oliva, con base en el acuerdo de la Interprofesional del Aceite de Orujo de Oliva, para la realización de actividades de promoción del aceite de orujo de oliva, mejorar la información y el conocimiento sobre los mercados, con aportaciones económicas obligatorias de los productores y operadores que operen en España.
Según figura en el BOE, su periodo de validez será para las tres campañas 2021/2022, 2022/2023 y 2023/2024. Así, la fecha de inicio de aplicación será el 1 de octubre de este año y tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2024.
Mientras que la aportación económica será de 6 euros por tonelada de aceite de orujo de oliva crudo. Dicha aportación quedará dividida en dos cuotas de 3 euros por tonelada cada una, denominadas respectivamente ‘cuota de producción’ y ‘cuota de transformación y comercio’.
La ‘cuota de producción’ se aplicará a todo el aceite de orujo de oliva crudo producido en España y se devengará en el momento de su salida de la orujera, cualquiera que sea su destino y siempre que dichas salidas se realicen dentro del periodo de vigencia de la extensión de norma, con independencia del año de producción del aceite. La obligación de pago recaerá en el titular de la orujera que produzca el aceite.
Mientras que la ‘cuota de transformación y comercio’ se aplicará a todo el aceite de orujo de oliva crudo comercializado en España. Dicha cuota se devengará, con carácter general, en el momento de la entrada en las instalaciones de la entidad receptora del aceite procedente de la orujera que lo produjo, siempre que dicho movimiento se realice dentro del periodo de vigencia de la extensión de norma y con independencia del año de producción del aceite. El obligado al pago será el titular de la entidad receptora.