Parece que fue ayer cuando estábamos confinados y veíamos cada día en los informativos cómo unos pocos se saltaban el encierro o las normas y eran multados. Vimos escenas de lo más variopintas, algunas incluso violentas. Se abrió entonces el debate de si las multas deberían ser más o menos duras, y si realmente se pagaban. Pues bien, han pasado muchas cosas desde entonces, pero la última y más trascendente es que el Tribunal Constitucional ha declarado precisamente inconstitucional el confinamiento que comenzó el 14 de marzo de 2020 que se produjo bajo el paraguas, al final insuficiente, del Estado de Alarma. Los que hayan pagado esa multa tienen derecho a que le devuelvan el dinero, y te vamos a mostrar cómo.
De todas formas, casi un millón de multas no será necesario reclamarlas, ya que no se cobraron y por tanto quedarían anuladas con la nueva sentencia del TC. Los que sí cumplieron con el pago, muchos están ya reclamándolas, en un aluvión incesante de procesos de devolución. Resolvamos las dudas más frecuentes al respecto.
1Lo primero, distinguir entre una multa y un propuesta de sanción
Hay que tener muy en cuenta que la sanción no tiene porqué llevar derivada una multa. No todas las sanciones acaban teniéndose que pagar. Así lo ha señalado Alberto Dorrego, presidente de la sección de Derecho Administrativo del Colegio de Abogados de Madrid (ICAM): «Lo llamamos multa comúnmente, pero no todas lo son ni todas terminan siéndolo. La multa es el fin de la denuncia que interponen los agentes«, asegura a 20minutos.
Así que es un factor vital a la hora de recurrir, ya que el Ayuntamiento de Madrid, por ejemplo, anunció que haría decaer las propuestas de sanción que todavía no se hubiesen notificado. «Si no se han notificado, esas propuestas deben archivarse», indica.