El embargo de bienes del autónomo es un riesgo que siempre está ahí, porque este profesional no tiene forma alguna de limitar su responsabilidad. Esto quiere decir que de las deudas contraídas en el ejercicio de su actividad va a responder con todos sus bienes presentes y futuros. De hecho, si no paga voluntariamente, se procederá al embargo.
En el caso de los asalariados, se establece que cuando hay un embargo de su nómina no se puede detraer una cantidad que haga que lo que acabe cobrando esté por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (en la actualidad 950 euros). Pero, ¿qué ocurre con el autónomo si este no tiene una nómina ni ingresos fijos?
1¿En qué consiste el embargo de bienes del autónomo?
Cuando una persona tiene una deuda tiene la obligación de pagarla. En caso de no hacerlo voluntariamente, estará vulnerando el derecho de su acreedor o acreedores a cobrar, lo que facultará a estos para exigir judicialmente el pago. Aunque en el caso de acreedores privilegiados como Hacienda o la Seguridad Social ni siquiera hace falta que un juez ordene el embargo, estas Administraciones pueden embargar por sí mismas.
¿Qué es exactamente el embargo? Es una acción que busca cobrarse la deuda de manera forzosa con los bienes del deudor. Si este no atiende a los requerimiento de pago, se retienen una parte de sus bienes a fin de pagar con ellos a los titulares del derecho de crédito.