El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este viernes la prórroga de la cuarentena a los viajeros procedentes de la India hasta el 24 de julio, aprobado por el Consejo de Ministros. En dicha Orden se establece que las personas que lleguen en vuelo desde cualquier aeropuerto situado en la República de la India a cualquier aeropuerto situado en España, con o sin escalas intermedias, deberán guardar cuarentena durante los diez días siguientes a su llegada, o durante toda su estancia en España.
Si la estancia esta fuera inferior a ese plazo, podría suspenderse al séptimo día si a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo. De esta medida queda exento el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
Durante el periodo de cuarentena las personas afectadas deben permanecer en su domicilio o alojamiento, y deben limitar sus desplazamientos, así como los accesos de terceras personas al domicilio o alojamiento, a los imprescindibles para la realización de la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; la asistencia a centros y servicios sanitarios o bien por causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
Esta orden entra en vigor a partir de las 00:00 horas del 11 de julio hasta el 24 de julio de y puede ser prorrogada si se mantienen las circunstancias que la motivan.
El Gobierno ha justificado la medida en que la presencia de la variante Delta supone más del 95 % del total de casos en India, aunque reconoce que se ha experimentado una disminución tanto en el número de casos como en el de fallecimientos. Sin embargo el Gobierno ha considerado que se mantienen las circunstancias que justificaron la cuarentena a los viajeros procedentes de este país y «persiste la necesidad de prorrogarla».