Si ser madre nunca es sencillo, la cosa se complica todavía más si la mujer es una autónoma. Por suerte, la protección a las futuras madres y a las que ya han tenido a su hijo ha mejorado en los últimos años. Aún así, todavía son muchas las que desconocen los derechos de la autónoma embarazada.
Estos se extienden desde el principio de la gestación hasta el parto, e incluso después del nacimiento del bebé. Y, por supuesto, también se reconocen los derechos relacionados con la baja maternal a aquellas autónomas que hayan adoptado un hijo o lo tengan en acogida.
1Derechos de la autónoma embarazada por baja común
En caso de que durante el período de gestación la autónoma sufra algún problema de salud que le impida desarrollar su trabajo con normalidad, pasará a una situación de incapacidad temporal por contingencias comunes. Los tres primeros días de baja no cobrará nada, pero del 4º al 21º recibirá una prestación equivalente al 60% de su base reguladora. A partir del día 22 y hasta el final de la baja cobrará un 75% de su base reguladora.
Eso sí, para que exista este derecho a recibir la prestación es necesario que la autónoma esté de alta en la Seguridad Social, que haya cotizado un mínimo de 180 días en los últimos cinco años y que esté al corriente de pago de sus cuotas de cotización al RETA.