jueves, 12 diciembre 2024

La mayor indemnización impuesta a Banco Santander por pérdidas en el Popular

Ha trascendido la sentencia dictada el pasado veintitrés de diciembre de 2020, por parte del Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Móstoles, cuyo titular es la Excma. Magistrada Juez, Dña. Elena Cortina Blanco, que condena a BANCO SANTANDER a la mayor indemnización estimada hasta el momento, en relación con inversiones realizadas por un inversor profesional en títulos de BANCO POPULAR ESPAÑOL.

El cliente de DURAN & DURAN ABOGADOS, defendido por el abogado Miguel Ángel Durán Muñoz, invirtió 3,1 millones en Participaciones Preferentes de BANCO POPULAR ESPAÑOL en febrero de 2015, emisión que se dirigía sólo a inversores cualificados.

Concurre en este caso, que el adquirente fue miembro del Consejo de Administración de un banco, encontrándose, además, entre los accionistas más significativos de dicha entidad, que se vio inmersa en el proceso de reestructuración bancaria.

La sentencia que estima la demanda de DURAN & DURAN ABOGADOS, señala que en supuestos como el que nos ocupa, en que el resultado padecido por los inversores resulta realmente anormal y desproporcionado al haberse producido en el transcurso de un breve espacio de tiempo el daño patrimonial representado por la pérdida completa de su inversión.

Y el Juzgado concluye que el inversor adquirió los títulos de BANCO POPULAR sobre la base de una información que no revelaba una imagen fiel del banco, siendo que en ese momento ya no cumplía la obligación que legalmente le venía impuesta de informar a los inversores sobre el riesgo que -en atención a la situación económico/financiera por la que, realmente, atravesaba dicha entidad en la fecha indicada-, estaban asumiendo al adquirir este producto.

A tal efecto, para la Magistrada, el hecho de que la imagen económica y solvencia real de BANCO POPULAR, desde que acudió a la macro-ampliación de capital del año 2012, no fuese la informada, resulta, en este caso, especialmente relevante.

La sentencia estima probado que existe prueba suficiente de que la información periódica relativa a la evolución de la entidad desde la ampliación de capital que BANCO POPULAR llevó a cabo en 2012 no era fidedigna, de manera que los inversores permanecieron ajenos al conocimiento de los problemas financieros de la entidad.

SOBRE LA CONDICIÓN DE INVERSOR

La sentencia señala que constituye un hecho incontrovertido que se trata de un inversor profesional, así como que el producto adquirido iba dirigida exclusivamente a inversores cualificados.

Pero establece, a su vez, que para resolver el caso concreto, era preciso verificar si el inversor dispuso o podía disponer de una información distinta de la que la entidad BANCO POPULAR estuvo ofreciendo al mercado.

Y tras la valoración de la prueba practicada, incluido el interrogatorio del inversor, el Juzgado ha establecido que, pese a la inherente atenuación del nivel de protección del que gozan los inversores profesionales frente a los inversores minoristas, tal circunstancia no puede suponer que deba de prevalecer, frente a lo publicado por la entidad emisora de los valores, las alegaciones vertidas por BANCO SANTANDER con base a suposiciones o elucubraciones referidas a que el demandante pudiera estar al corriente de información especializada o “privilegiada”, máxime cuando esta información a la que pudiera tener acceso no se concreta.

Y, tras la valoración de la prueba practicada, la Sentencia considera que la condición de inversor profesional o, incluso, haber sido parte del Consejo de Administración de una entidad financiera, objeto de reestructuración, no permite concluir que accediera a información societaria interna de la entidad BANCO POPULAR, más allá de lo que pudieran reflejar las cuentas anuales que son objeto de publicación en el Registro Mercantil.

A tal efecto, el inversor afirmó que lo determinante era, a su juicio, que la solvencia de la entidad emisora, BANCO POPULAR, no bajara por debajo del 7% (en este sentido y según la información de las condiciones de la emisión que se publicaron en el BORME “Las Participaciones Preferentes se convertirán obligatoriamente en acciones ordinarias de nueva emisión de Banco Popular si Banco Popular o su grupo presentan una ratio de capital de nivel 1 ordinario (ratio de Common Equity Tier 1) inferior al 7%, calculada con arreglo al Reglamento 575/2013, o cualquier otra normativa de recursos propios aplicable en cada momento al Emisor.”).

El demandante señaló en su interrogatorio que si la solvencia bajaba de ese 7% las Participaciones se convertían en acciones. De hecho, considera que para él ni siquiera un producto de alto riesgo (pese a que así se califica expresamente) porque se basaba en la solvencia de la entidad y la solvencia está respaldada, por Ley, por los organismos reguladores y el auditor, siendo que tanto la CNMV, como el Banco de España, como la auditoría daban una solvencia superior a 11.

INCONGRUENCIA DE LA POSTURA PROCESAL

En este procedimiento, BANCO SANTANDER sostiene que el demandante debió actuar con diligencia y que, dada su condición de inversor profesional, él es el único responsable de las pérdidas incurridas.

Frente a dicha postura, la sentencia constata la incongruencia de tal alegación y postura, puesto que BANCO SANTANDER sigue afirmando, sistemáticamente, todavía hoy, que BANCO POPULAR siempre ofreció una imagen fiel acerca de la situación económicofinanciera por la que atravesaba, negando que la resolución de la entidad fuera motivada por un problema de solvencia.

Si BANCO SANTANDER sostiene que la información era exacta, no puede afirmar que el demandante disponía de información adicional.-

Y destaca la sentencia que, si la demandada sostiene que la información semestral y anual que publicaba BANCO POPULAR era exacta y que la entidad fue solvente hasta el momento mismo de la resolución, no se comprende que se afirme que el demandante disponía de una información adicional (“privilegiada”) que le permitía conocer que la entidad atravesaba por dificultades tales que abocaron a su resolución.

El inversor, profesional o minorista, ha de confiar en la buena fe de la entidad respecto del cumplimiento del deber de ofrecer información adecuada.-

Al fin y al cabo, no era posible que conociera la situación de la entidad, porque por mucha diligencia que empleara en el estudio de los documentos de BANCO POPULAR, y por mucho análisis que efectuara de la información pública existente, la misma era incorrecta, por lo que por muy experto que se sea, no permitía formarse una representación ajustada de la realidad.

De este modo, la sentencia concluye que es de aplicación el artículo 124 de la LMV, pues pocas dificultades ofrece la generación del daño al inversor, concretado en el efecto de reducción a cero de la inversión acordada por la resolución del JUR de 7 de junio de 2017, existiendo una evidente la relación o nexo causal entre ambos elementos pues, de no haberse suministrado información inexacta o incorrecta (que no expresaba la imagen fiel) en el ejercicio 2016 (y anteriores), no se hubiera tenido que realizar los hechos relevantes y demás comunicaciones extraordinarias por parte del consejo de administración a la CNMV, ni se habría generado la fuga masiva de depósitos, que finalmente derivó en la fatal Resolución del JUR para sus accionistas e inversores.

Si la demandada sostiene que la información semestral y anual que publicaba BANCO POPULAR era exacta y que la entidad fue solvente hasta el momento mismo de la resolución, no se comprende que se afirme que el demandante disponía de una información adicional (“privilegiada”) que le permitía conocer que la entidad atravesaba por dificultades tales que abocaron a su resolución.

Y es que, sea profesional o minorista, el inversor confía de buena fe en que la entidad cumpla con sus deberes legales de facilitar esta información adecuada, conforme al principio general de responsabilidad negocial. Esto es, el principio de confianza en la contratación lleva razonablemente a esperar, por parte de los inversores, que la información que van a recibir para valorar el riesgo de su inversión es fidedigna.

En consecuencia, la sentencia estima la demanda interpuesta por DURAN & DURAN ABOGADOS, condenando a BANCO SANTANDER al pago de la indemnización consistente en el importe invertido, de TRES MILLONES CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS EUROS, más los intereses legales, condenando en costas a la entidad financiera demandada.

Dicha sentencia ha sido objeto de recurso de apelación por parte de BANCO SANTANDER, estando pendiente de resolución.


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