La situación para los padres autónomos que quieren introducir en su negocio a las nuevas generaciones no es nada fácil. Y menos ahora, que una nueva sentencia del Tribunal Supremo ha determinado que los hijos que trabajen como asalariados para sus padres dados de alta en el RETA no tendrán derecho a cobrar la prestación por desempleo si conviven con ellos.
Este fallo reafirma la decisión que el Alto Tribunal ya recogió en una sentencia del año 2019, por lo que crea jurisprudencia. La prestación por desempleo solo será posible en aquellos casos en los que el hijo viva de forma independiente de su progenitor.
1La contratación de los hijos por padres autónomos
La legislación permite a un autónomo contratar a un familiar para que le ayude en su negocio. En la mayoría de los casos estos se hace a través de la figura del autónomo colaborador, que cotiza a través del RETA pero tiene un régimen muy similar al del asalariado. Sin embargo, en el caso de los hijos sí es posible contratarlos directamente como asalariados a través de un contrato laboral.
Pero el propio Estatuto de los Trabajadores señala que, en estos casos, la acción protectora hacia esos asalariados no incluirá la cobertura por desempleo. Es la convivencia o no convivencia la que marca la diferencia, tal y como ha establecido ahora el Tribunal Supremo. Determinando si el hijo que deja de trabajar con su progenitor autónomo puede cobrar o no el paro.