Fue el pasado 12 de septiembre cuando Banco Santander puso sobre la mesa unos bonos de fidelización cuyo destino eran clientes de Banco Popular. En concreto, la oferta se dirigía a aquellas personas que compraron acciones de Banco Popular entre el 26 de mayo y el 21 de junio de 2016, y a aquellos otros que adquirieron obligaciones subordinadas computables como Tier2 de las emisiones del 29 de julio y del 14 de octubre de 2011.
La aceptación de estos bonos de fidelización traía consigo una condición debajo del brazo: renunciar a demandar a la entidad o a los directivos. Finalmente, hubo una aceptación del 78% sobre el volumen ofertado. Los titulares del otro 22% rechazaron la propuesta y optaron por la vía judicial.
Días después, la Agencia Tributaria lanzó un comunicado en el que dejaba claro que, aquellos que acabaron dando finalmente el visto bueno a la operación, debían tributar por ello en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). ¿Cómo? “En función del colectivo al que se pertenezca, estos rendimientos positivos o negativos tributan de diferente manera”, afirma Juan Carlos Berrocal, presidente de la Asociación Profesional de Expertos Contables y Tributarios de España (AECE).
AMORTIZACIÓN DE LAS ACCIONES DE BANCO POPULAR
Si hablamos de accionistas que aceptaron los bonos de fidelización, se genera una pérdida patrimonial derivada de la transmisión, cuyo importe es la diferencia entre el valor de transmisión, es decir, cero euros, y el valor de adquisición pagado por el contribuyente. Se integraría en la base imponible del ahorro.
Los intereses trimestrales que reciban generarán rendimientos del capital mobiliario
“Se genera una ganancia patrimonial por el valor de mercado de las nuevas obligaciones a integrar en la base imponible del ahorro, que posibilita la compensación de la pérdida patrimonial anterior”, apunta Juan Carlos Berrocal.
¿Y qué tratamiento fiscal tendrán los intereses trimestrales que perciban por los bonos y, en su caso, por su posterior venta? Se generarán rendimientos del capital mobiliario, computándose los intereses por su importe íntegro, y la venta de los bonos por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, que será el valor de mercado antes reseñado.
Respecto a los accionistas que no aceptaron los bonos de fidelización, en su caso, se genera una pérdida patrimonial derivada de la transmisión. Su importe será la diferencia entre el valor de transmisión (lo ya citados cero euros) y el valor de adquisición pagado por el contribuyente, a integrar en la base imponible del ahorro.
¿Y qué ocurre con los obligacionistas? En su caso se genera un rendimiento del capital mobiliario negativo derivado de la transmisión de activos financieros. Según AECE, “se computará por la diferencia entre el valor de transmisión (cero), y el valor de adquisición de los títulos, a integrar en la base imponible del ahorro”.
Si aceptaron la oferta los obligacionistas de Banco Popular, se genera un rendimiento del capital mobiliario por su valor normal de mercado, sometido a ingreso a cuenta, y que es repercutido al adquiriente, que se integrará en la base imponible del ahorro. Con ello se posibilita la compensación del rendimiento negativo anterior. Si hablamos de los intereses trimestrales que perciban por los mismos, y la posible futura venta, la situación es idéntica a la descrita anteriormente para los accionistas.
Por último, y para aquellos que no aceptaron los bonos de fidelización, se genera un rendimiento del capital mobiliario negativo derivado de la transmisión de activos financieros. “Se computará por la diferencia entre el valor de transmisión (cero) y el valor de adquisición de los títulos, a integrar en la base imponible del ahorro”, concluyen desde AECE.