El fallecimiento de un ser querido es algo por lo que todas las personas, tarde o temprano, tienen que pasar. Momentos difíciles y complicados en los que los herederos tienen que hacerse cargo del papeleo administrativo y tributario, entre otras acciones.
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Los trámites burocráticos deben cumplirse en un plazo de seis meses desde el fallecimiento, por lo que la toma de decisión debe ser rápida y, si se necesita, acudir a un especialista en herencias.
Pero si te planteas gestionar la herencia tú mismo, hay una serie de consejos prácticos que harán que no te pierdas en los trámites evitando de esta manera complicaciones.
Uno de los puntos que hay que tener en cuenta es el llamado Impuesto de Sucesiones. En nuestro país se trata de un impuesto complejo, muy dispar y muy caro por lo que resulta una combinación explosiva, en algunas comunidades autónomas más que en otras. Por esto mismo debemos optimizar al máximo cada paso dado en el camino ya que, si no se hace bien, a la larga supondrá una pérdida económica que no acabaremos recuperando.
ORGANIZAR LA HERENCIA
Lo primero que tenemos que hacer es concretar la residencia fiscal del titular a fecha de fallecimiento. Este primer paso es crucial ya que los herederos tendrán que pagar el impuesto de sucesiones aplicando las normas de la Comunidad Autónoma en donde residía el fallecido; y, asimismo, tributar por el patrimonio que hayan recibido.
En segundo lugar, Eva Alonso, directora de planificación patrimonial en Value Tree, aconseja a los herederos reflexionar sobre la vida útil futura que se les dará a los activos y pasivos que se van a recibir. Pueden convertirse en una venta futura, o en uso y disfrute de los herederos, o llegar a alquilar si se considera oportuno.
Después, los herederos deben hacer un inventario de todos los inmuebles y viviendas a precio de mercado.Y, por último, deben cuantificar por cada activo la “plusvalía del muerto”. Este último concepto es muy importante ya que supone el total de euros que ha subido el valor por cada activo a heredar desde que lo compró el titular hasta su fallecimiento.
De esta forma, estos cuatro pilares permitirán llegar a una solución de reparto de bienes más eficiente en términos no sólo de impuestos sino también de disfrute. Asimismo, tenemos que tener en cuenta que en las herencias no debemos de ser cortoplacistas y enfocarnos sólo en la tarea de liquidar el impuesto de la sucesión.
Además, en términos de ahorro, es posible considerar el pensar de manera más global en otros impuestos que gravarán esos bienes heredados. Como, por ejemplo, el Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), o el Impuesto sobre el Patrimonio.
Otro punto a tener en cuenta es que el Impuesto de Sucesiones establece que los herederos reciben los bienes a valor de mercado, lo que supone que ya nunca pagarán impuestos ni en sede del propio fallecido, ni en la de sus herederos por la revalorización histórica.
Por ejemplo, si tuviéramos dos bienes –una vivienda y una cartera de acciones– que a valor de mercado valieran igual, sería óptimo otorgar al cónyuge heredero el bien que fuese a mantener a largo plazo, en este caso la vivienda. Y al resto de herederos, otorgar la cartera que acumula una revalorización importante; de esta forma, sobre esta plusvalía latente, no pagar impuesto en la declaración de la renta por parte de los miembros de la familia.