La Justicia, una vez más, da la razón a los vecinos de Cerdanyola y Ripollet afectados por la abestosis, enfermedad provocada por el amianto utilizado por Uralita desde 1907 a 1997. Además, ha elevado la indemnización hasta los casi 5,8 millones de euros más los intereses, ya que se tendrá que resarcir a los familiares de los fallecidos, y no sólo a quienes sufrieron esta enfermedad desde 1971.
Todos los demandantes padecen alguna de las enfermedades relacionadas con el amianto y también en su condición de herederos de personas fallecidas por esas patologías. Los familiares denunciaron por daños y perjuicios a Uralita debido a que el origen de la enfermedad estaba en la fábrica de Cerdanyola. Las fibras de amianto no sólo fueron inhaladas por trabajadores, sino también por los familiares ya que la ropa se lavaba en las viviendas.
Los empleados «retornaban a sus respectivos domicilios con las ropas de trabajo contaminadas», afirma la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), en su sentencia conocida este miércoles y a la que ha tenido acceso MERCA2.
CUANTIOSAS INDEMNIZACIONES
Además, los jueces también señalan los derechos de las quienes «vivían en las proximidades de la fábrica a consecuencia de las emanaciones y residuos procedentes de la misma». Entre las cantidades más abultadas se encuentran los casi 700.000 a A.J. por su acción propia y la herencia de G; o los 236.446,02 euros a P.
En un primer momento sólo se dieron cabida en la causa a los trabajadores en nómina de la empresa entre 1971 y 1977, mientras que la Audiencia Provincial, por su parte, amplió la responsabilidad de Uralita a los convivientes, eliminando los límites temporales de los contratos de trabajo, al tiempo que se accedió a las reclamaciones de quienes vivían cerca de la fábrica.
URALITA ERA CONSCIENTE DE LOS RIESGOS
Según la sentencia, Uralita conocía los riesgos del amianto desde la década de los 1940. El uso de polvo de amianto «conformaba un indiscutible riesgo para la salud perfectamente conocido», señalan los jueces. Uralita, añaden, «tenía perfecta constancia de los riesgos que estas sustancias generaban para la salud de los trabajadores y de terceros, así como de la peligrosidad de la actividad industrial que desarrollaba, en tanto en cuanto susceptible de generar distintas patologías respiratorias elevadas incluso a la condición de enfermedad profesional».
La empresa «lejos» de observar los riesgos y tratar de tener cuidado con este material, «incrementó el riesgo en la gestión, no solo con deficiencias en el mantenimiento interno de los niveles de contaminación tolerables, sino también en la contaminación ambiental».
Además, conocía que los propios empleados lavaban las ropas en sus casas, pese a que sobre las prendas quedaban depositadas las fibras y polvo del amianto, «por lo que no era difícil para la empresa representarse, en su activa obligación de prevenir daños, que la referida vestimenta llegase impregnada de tales sustancias a los domicilios de sus trabajadores». En este sentido, la no contención de este riesgo provocó «un foco de contaminación para sus familiares convivientes».
LA PROBLEMÁTICA DE LOS HEREDEROS
Uralita consideraba que sólo podría indemnizarse por los fallecidos, y no por los herederos. El TJSC responde a esta «problemática», relativa a si la víctima de un daño de contenido personal, que muere sin haber ejercitado las correspondientes acciones judiciales reparatorias y siempre que éstas no hayan prescrito, transfiere a sus herederos el derecho a obtener el resarcimiento del daño experimentado al formar parte de su herencia.
Por último, la Sala estima parcialmente el recurso de los demandantes, en el sentido de incluir en la indemnización el daño moral derivado de las placas pleurales, que son una manifestación radiológica de la exposición del amianto que implica un factor de riesgo, aunque no conlleva afectación pulmonar.
Y tiene en cuenta, para ello, el riesgo de acabar contrayendo una enfermedad derivada del amianto, el largo periodo de incertidumbre, por los elevados periodos de latencia de la enfermedad, y el hecho de que los demandantes viven en una población con un elevado porcentaje de enfermedades de esa clase.