sábado, 23 noviembre 2024

Principales ventajas de hacer un testamento antes del fallecimiento según el Notario Luis Pérez-Escolar

En la mayoría de ocasiones no se quiere oír hablar de testamentos, lo que es legítimo y normal. Sin embargo, tal y como señala en notario Luis Pérez-Escolar Hernando, con más de 30 años de experiencia como notario y miembro del Colegio Notarial de Madrid, estos documentos permiten que se cumpla la voluntad del testador así como ahorra conflictos legales a sus herederos.

El Notario Luis Pérez-Escolar recalca que el hecho de no dejar testamento provocará muchos papeleos y gastos innecesarios a los herederos. Sin embargo, por menos de 40 € se pueden solucionar muchos problemas y sobre todo conseguir que se cumpla la voluntad del fallecido el día en que muera

Por el contrario, en caso de no haber testamento, será la legislación civil española quien determine quiénes son los herederos y en qué proporción heredan. Pero si hacemos testamento, aunque tenemos unos límites determinados por las legítimas, que es la parte de nuestra herencia que el ordenamiento jurídico establece que tiene que ir a nuestros herederos forzosos, podemos hacer valer nuestra voluntad, que es la ley máxima en nuestra sucesión.

Eso sí, en caso de hacer un testamento es aconsejable hacerlo ante notario puesto que es económico y además se añade la tranquilidad de un profesional del derecho que pueda asesorar, añade el notario

Algunos ejemplos:
En el caso de una pareja casada y con hijos, si muere uno de los cónyuges y no ha otorgado testamento, el cónyuge sobreviviente solo tendrá derecho en la herencia al usufructo de una tercera parte.

Es verdad que si estaban casados en gananciales tendrá derecho a la mitad de los bienes gananciales, pero en lo que es en la herencia, solo a una tercera parte y solo en usufructo. Es decir que solo tendrá derecho a los frutos, rentas etc. pero no lo podrá vender libremente, recalca Luis Pérez-Escolar.

En cambio, si se hace testamento, el usufructo puede llegar a la totalidad del patrimonio hereditario. Esta diferencia es importante pues de lo contrario podría ocurrir que los hijos al llegar a los 18 años pudiesen heredar plenamente 2/3 de la herencia.

Otra ventaja del testamento es que se puede prever quien administra los bienes de nuestros hijos, bien porque han muerto los dos progenitores o también en los casos de divorcios cuando no se quiere dejar el control de los bienes al ex cónyuge.

Por otro lado, si se deja el usufructo de la totalidad de la herencia al cónyuge, ¿los hijos cuando heredan? Se trata de un problema que afecta a muchas personas por la alta esperanza de vida que hoy existe, señala el notario.

Existen casos en los que los hijos cuentan con más de 50 años, son huérfanos de padre hace más de 20 años pero su madre sigue disfrutando de toda la herencia en calidad de usufructuaria universal. En esos casos, tal y como señala el Notario Luis Pérez-Escolar, `suelo aconsejar lo que denomino ”cláusula príncipe Carlos” en alusión al heredero al trono británico. Consiste en establecer el usufructo de la totalidad de los bienes a favor del cónyuge sobreviviente, pero que se irá reduciendo a medida que los hijos vayan cumpliendo años´. De esta forma, continúa el notario, «recomiendo que el usufructo universal quede reducido a 2/3 cuando los hijos cumplan 25-30 años y 1/3 cuando alcancen los 35-40 años».

Por tanto, la ventaja de otorgar testamento notarial viene determinada por la facilidad de que nuestra voluntad se cumpla el día de mañana y contar con el asesoramiento de un profesional del derecho cuya principal misión es traducir dicha voluntad en un texto que cumpla con el ordenamiento jurídico y otorgue plenos efectos con las máximas garantías, concluye el notario.

Fuente Comunicae


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