Tras semanas de negociaciones ya están en vigor las nuevas modalidades del cese de actividad. Ayudas que se mantendrán en vigor entre el 1 de febrero y el próximo 31 de mayo. Además, hay que tener en cuenta que no se trata de una mera prórroga de las que ya estaban en marcha, sino que se han introducido algunos cambios para procurar ampliar su radio de acción y que más profesionales por cuenta propia puedan acceder a ellas.
El acuerdo no ha sido nada sencillo. Desde un principio las asociaciones que representan a los autónomos habían pedido una rebaja de las condiciones y una mejora en el acceso, a fin de que más profesionales de alta en el RETA puedan acogerse a estas ayudas y además puedan hacerlo de la forma más sencilla posible.
Aunque las asociaciones de autónomos se muestran satisfechas con el acuerdo alcanzado, esto no supone que hayan dejado de lado su pretensión de conseguir ayudas directas. Destacan que al nuevo cese de actividad podrán acogerse unos 800.000 profesionales, pero que estas prestaciones por sí solas no van a ayudar a salvar a los más afectados por la crisis.
Miles de profesionales llevan meses sin poder trabajar en condiciones de normalidad y viendo cómo sus ingresos bajan día a día o incluso se quedan sin ingresos. Mientras tanto, tienen que seguir pagando gastos fijos como los suministros o el alquiler del local. De ahí la necesidad de que lleguen ayudas directas, un tema que el Ejecutivo parece por fin dispuesto a abordar.
Mientras se toman decisiones con respecto a las ayudas directas, conviene estar al tanto de las nuevas modalidades de cese de actividad. Así que es hora de conocerlas.
Cese de actividad en caso de suspensión temporal de la actividad
Esta prestación va destinada a aquellos profesionales que tienen un negocio que ha tenido que suspender de forma temporal toda su actividad debido a una decisión administrativa para intentar evitar la propagación de la Covid-19.
Esto engloba, entre otros, a profesionales que tienen un negocio de hostelería o un gimnasio. Estos pueden pedir la prestación en los 21 días siguientes a aquel en que se haya decretado el cierre de su negocio. En caso de que se haga la solicitud fuera de plazo, se podrá acceder a ella pero no con efectos retroactivos.
Lo que se cobra en estos casos es el 50% de la base mínima de cotización y además el beneficiario estará exento de pagar su cuota de la Seguridad Social hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que se levante el cierre o, en su defecto, hasta el 31 de mayo.
En total, los autónomos acogidos a este cese de actividad recibirán unos 760 euros al mes, cuantía que se incrementará un 20% si el beneficiario tiene reconocida la condición de familia numerosa y todos los ingresos familiares proceden de su actividad.
Si en un mismo domicilio conviven dos o más personas que tengan derecho a esta prestación, entonces lo que cobra cada uno es un 40% de la base de cotización mínima.
Como viene siendo habitual, todo lo relativo a la tramitación de esta ayuda debe hacerlo directamente el autónomo con la mutua a la que pertenezca.
Cese de actividad para autónomos que no pudieron acceder a las modalidades anteriores
Esta prestación tiene como objetivo ayudar a los trabajadores por cuenta propia que en su momento no pudieron acceder a otras modalidades de cese de actividad por no haber cumplido con el requisito de haber cotizado 12 meses por cese de actividad.
Para poder acceder a ella es necesario estar de alta en el RETA con fecha anterior al 1 de abril de 2020 y no tener unos rendimientos superiores a 6.650 euros durante el primer semestre de 2021. También hay que acreditar una caída de ingresos en el primer semestre de este año en comparación con el mismo período de 2020.
La prestación es un 50% de la base mínima de cotización y la exoneración de la cuota, lo que suma unos 760 euros al mes.
Los interesados deben hacer la tramitación a través de su mutua. Si su situación mejora, pueden renunciar a la prestación en cualquier momento antes de que llegue el 30 de abril.
Prestación por cese de actividad por bajada de la facturación
Se puede solicitar siempre y cuando se hayan cotizado un mínimo de 12 meses por cese de actividad con antelación a la fecha de solicitud y si la bajada de la facturación del primer semestre de 2021 es de, al menos, un 50% en comparación con el segundo semestre de 2019. Además, los rendimientos netos durante el primer semestre de este año no pueden superar los 7.980 euros.
Esto es un importante cambio con respecto a la regulación anterior, porque antes se exigía que la reducción de facturación fuera del 75%.
En este caso el beneficiario debe pagar su cuota de la Seguridad Social, pero se le devuelve la misma cuando recibe la prestación por parte de la mutua.
Es posible cobrar esta prestación y además trabajar por cuenta ajena, siempre que los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia no superen 2,2 veces el SMI. Además, los ingresos procedentes del trabajo asalariado no pueden superar 1,25 veces el SMI.
Si el autónomo no tiene otro trabajo cobrará como prestación el 70% de la base de cotización mínima. Si tiene otro empleo su prestación se reduce al 50% de la base de cotización mínima.
Prestación para autónomos de temporada
El cese de actividad para autónomos de temporada también ha experimentado algunos cambios. Quienes hayan trabajado entre 4 y 6 meses tanto en 2018 como en 2019 pueden acceder a la prestación, siempre y cuando hayan estado de alta en el RETA al menos dos meses entre enero y junio de esos años.
Además, los ingresos obtenidos durante la primera mitad de 2021 no pueden ser superiores a 6.650 euros. Lo que se cobra en estos casos es el 70% de la base mínima, unos 660 euros al mes. Y no es necesario estar dado de alta en el RETA mientras se cobra la prestación.