jueves, 12 diciembre 2024

La OCU pide la prohibición de publicidad de alimentos no saludables dirigida a menores

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) pone en marcha una campaña para regular la publicidad de alimentos dirigida a menores recogiendo el apoyo de los consumidores, en donde solicita la prohibición de la publicidad de los alimentos con calificación D y E en el sistema Nutriscore, es decir, alimentos no saludables; y reivindica una normativa más estricta.

En este sentido, recuerda que las cifras de obesidad infantil son alarmantes en España; según el estudio Aladino, 4 de cada 10 escolares españoles tienen sobrepeso u obesidad. Para luchar contra esta problemática en 2005 se firmó el código PAOS, un código de autorregulación que pretendía regular la publicidad en cualquier medio o soporte dirigida a los menores de 12 años.

El código firmado por la Federación Nacional de Industrias de Alimentación y Bebidas (FIAB), la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) y Autocontrol de la publicidad, obtuvo también la adhesión de las cadenas de televisión y el sector de la restauración y la distribución.

Sin embargo, señalan, «este acuerdo se ha revelado insuficiente e ineficiente». Por ello, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha puesto en marcha una campaña en la que pide la regulación no facultativa, si no vinculante, que ayude a prevenir la obesidad infantil atajando los problemas de la presión publicitaria de alimentos de bajo valor nutricional.

Por eso en su campaña pide una normativa que sea de obligado cumplimiento y que se regule la publicidad dirigida a menores de 15 años; y que comprenda diferentes soportes (televisión, radio, internet, etc) y no se limite a horarios de especial protección ya que los menores pueden verse expuestos a la publicidad en cualquier momento del día.

Además, que se impida el uso de personajes famosos (reales o de ficción) para la promoción de alimentos, el emplazamiento de producto en series o programas infantiles, las telepromociones y que extienda dicha prohibición a los influencers, debido a la relevancia e influencia que estos tienen sobre los menores.

Además, que se prohíba el uso de cualquier logo de sociedades sanitarias (medicina, enfermería, etc.), en el etiquetado, presentación o publicidad de cualquier alimento dirigido a menores, y se prohíba la venta de cualquier alimento dirigido a menores que tenga asociados, de manera directa o indirecta regalos, promociones, o cualquier iniciativa ajena a las características intrínsecas del propio alimento que inciten a la compra de este.

Además, de que se base en los perfiles nutricionales como el Nutriscore (prohibiendo la publicidad de alimentos con calificación D y E) lo que supondría que los fabricantes se verían obligados a mejorar el perfil nutricional de sus productos si quieren seguir publicitándolos.

Adicionalmente, OCU considera que esta normativa debería ir acompañada de acciones de fomento y promoción de hábitos saludables dirigida a menores, en medios de comunicación y en centros educativos.


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