sábado, 23 noviembre 2024

La libertad de competencia, clave en los servicios financieros

El pasado 2020 se creó bastante inseguridad jurídica respecto a las tarjetas revolving y con ello se abrió el debate sobre la importancia de la libertad de competencia en los servicios financieros. Sin embargo, el problema ya había explotado cinco años antes.

La sentencia del Tribunal Supremo de noviembre de 2015, que anuló por usurario un préstamo al consumo al 24% de interés fue la revolución. Y lo fue porque estableció que el interés fijado, que era de más del doble del interés medio de este tipo de créditos cuando se firmó el contrato, vulneraba la conocida como Ley Azcárate, una norma que sigue en vigor más de un siglo después de su aprobación en 1908.

Para hacer ese cálculo, el Alto Tribunal se fijó en la media del mercado del crédito al consumo en general, es decir lo que publicaba el boletín estadístico del Banco de España. Y este, era una mezcla donde se incluía todo tipo de crédito: productos ofertados a plazos de hasta 5 años, préstamos con y sin garantías adicionales, tarjetas revolving, etcétera.

El sector recibió un segundo golpe el año pasado. El Tribunal Supremo consideró usurario un tipo de interés del 26,82% en su sentencia de 4 de marzo. De nuevo, el Pleno de la Sala tomó como referencia el interés medio aplicado en el mercado, en esta ocasión empleando los datos específicos para tarjetas de crédito, que era superior al 20%.  Así, el Tribunal apreció usura en la entidad financiera por entender que esa diferencia de 6 puntos porcentuales representaba un precio “notablemente superior al normal del dinero”.

El problema es que se restringe la libertad que tienen las empresas para para establecer el precio al que ofrecen sus productos al público, agravado por el hecho de que no existe realmente una referencia exacta de dónde está ese límite. En consecuencia, el sector se ve abocado a una gran incertidumbre que penaliza al principal medio de financiación de los consumidores, los servicios financieros de crédito al consumo. Por eso la sentencia fue muy criticada: estableció de facto un tope a los tipos de interés en los productos y servicios financieros en general, limitando a los operadores su capacidad de competir en precios y restringiendo la capacidad de elección del consumidor.

Las dudas sobre la compatibilidad de la Ley de Usura y la reciente jurisprudencia nacional que la interpreta, con el principio de libre prestación de servicios en el mercado común del crédito, llevó a la Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canaria a plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado 14 de septiembre de 2020.

En este contexto, MERCA2 plantea a distintos expertos -incluido el organismo que se encarga de que exista una competencia efectiva entre las empresas- qué opinión tienen sobre la sentencia, la inseguridad jurídica que se ha creado al respecto y cuál sería la mejor solución.

IMPORTA MÁS LA TRANSPARENCIA QUE LA USURA

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) destaca que aun no habiendo valorado nunca la situación concreta, puede afirmar que, con carácter general, en el mercado financiero, “como en cualquier otro mercado”, nuestro sistema normativo prevé que la libre competencia “puede verse modulada” por actuaciones del sector público cuando el interés público lo justifique y dicha modulación sea necesaria y proporcionada.

Por su parte, la presidenta de la Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN), Patricia Suárez, resalta que las tarjetas revolving han sido condenadas sistemáticamente por usura, pero critican más la falta de transparencia. Incluso lo hicieron a través de la consulta pública que abrió el Gobierno, porque no se explica con claridad al cliente cómo funciona el mecanismo.

“Al consumidor hay que explicarle bien cuanto le va a costar contratar este producto, porque el interés se va multiplicando y ese es el problema, no la usura”, apostilla.  En este sentido se muestran “hasta un punto de acuerdo” en que la libertad de precios tiene que primar, pero nunca lo estarán en la evaluación de la solvencia.

Se da la circunstancia, además, de que existen productos que no exigen vinculación previa con la entidad o la formalización de garantías adicionales y que habitualmente son más caros que la media, como es el caso de mini-créditos o préstamos rápidos. En palabras de ASUFIN, los créditos rápidos siempre son más caros porque la empresa incluye el riesgo de que el cliente no lo devuelva. Pero denuncian que, si la empresa sabe que no lo puede devolver, no debería concederlo.

Por su parte, fuentes del sector de los créditos online niegan que esta afirmación sea una práctica generalizada y recuerdan que el riesgo de impago también está presente en la banca tradicional, pero que, a diferencia de ésta, el dinero que prestan no proviene de la captación de depósitos ni de la financiación a bajo coste del Banco Central Europeo.

EL MERCADO DEBE SER LIBRE

Marta Alemany, asesora jurídica en derecho de consumo y derecho bancario en el despacho de abogados Alemany & Asociados, se muestra convencida: “el mercado debe ser libre y cada uno debe fijar sus intereses en base a sus estudios”. Además, llega un momento en el que se regula solo y nadie va a sobrepasarlo porque si hay otro más bajo, el consumidor se irá al que esté más bajo.

En su opinión, el Tribunal Supremo se equivocó comparando cosas que no tocaban y debe haber una sentencia que clarifique más los criterios, pues “se están cargando el mercado por la sobreprotección”.

“No es de recibo que haya consumidores que han disfrutado de una tarjeta revolving 15 años y después reclamen todos los intereses pagados. Saben mensualmente el tipo de interés que se les aplica y tienen conocimiento absoluto”.

La abogada explica que, muchas veces, el consumidor pide dinero y solo quiere escuchar que se lo conceden, pero no está atento a todo lo que se le explica. También, que hay abogados que han detectado nicho de mercado reclamando las tarjetas revolving, e incitan a sus clientes a reclamar cuando llevan años disfrutando de ellas. Dentro de la industria hay voces que apuntan a que esta situación llega al absurdo de existir casos en los que hay letrados imponen a sus clientes condiciones que podrían tacharse de abusivas “algunos despachos de abogados sin mucha ética profesional han visto aquí un filón”, lamentan.

Alemany comenta que existen consumidores y abogados que “se aprovechan del sistema”. La declaración de nulidad de usura no prescribe nunca, y si se declara nulo tienes que devolver todos los intereses pasados. La letrada concluye que, en la situación actual “solo queda ir a Europa”, donde se ha planteado esta cuestión perjudicial porque la fijación de precios “ataca al correcto funcionamiento del mercado”.

MALA INTERPRETACIÓN DE LA LEY

El vicepresidente de la Asociación Española de Fintech e Insurtech (AEFI), Jorge Bardón, señala que en los últimos años hemos visto una incorrecta interpretación de la ley de usura. “Entendemos que el objetivo de la ley cuando se creó fue defender al consumidor que se encontrara en situación angustiosa y con escaso conocimiento cultural para entender lo que estaba contratando”, en muchos casos sin saber leer ni escribir.

“Esta sin duda no es la situación actual”, ya que las personas que están accediendo a esos productos financieros lo hacen libremente y en los procesos de contratación actuales los clientes reciben información del producto a contratar, así como su contrato en formato duradero para leerlo tranquilamente incluso pedir ayuda a terceros.

Además, el cliente tiene 14 días de derecho de desistimiento, un plazo en el que puede revisar sus condiciones y cancelar el préstamo si así lo considerara. Por lo tanto, el problema no radica en el precio del producto o la existencia de tipos de interés elevado, porque el cliente entiende y sabe lo que está contratando, “el problema está en que algunos consumidores están realizando un abuso a la luz de la mala interpretación de la ley de usura”.

Por desgracia, esta mala interpretación de la ley de usura por los tribunales españoles está poniendo en peligro muchas empresas legales que ofrecen otro tipo de productos financieros para favorecer el acceso al crédito de los consumidores.

En el sector de la financiación alternativa lo tienen claro: si estas empresas desaparecen, existirá sin duda un empobrecimiento de la población “no creo que la banca pueda atender todas esas solicitudes, y muchos de esos consumidores al no tener solución financiera legal al alcance de su mano quizá acudan a prestamistas no legales”, matiza el vicepresidente de AEFI. Por lo tanto, hay que reflexionar si con esa sentencia en vez de ayudar a los consumidores, se está esquilmando empresas de crédito legalmente constituidas y potenciando un mercado ilegal del crédito.

LA OFERTA Y LA DEMANDA DEBEN MARCAR LOS PRECIOS

Respecto al principio de libre prestación de servicios en el mercado común del crédito, el sector aboga por un mercado de libre competencia donde oferta y demanda marquen los precios. Afirman que el consumidor sabe perfectamente el tipo de interés que se le ofrece cuando ha solicitado un préstamo o crédito, que puede compararlo entre varias entidades y que obviamente al final elegirá el más barato y mejores condiciones le dé.

La pregunta es cómo se determina el precio al que podemos acceder a un producto financiero, y la respuesta está en el nivel de riesgo de ese cliente. Las entidades financieras hacen estudios de riesgo de sus clientes, y el tipo de interés va asociado al nivel de riesgo de cada cliente basado en su probabilidad de impago. Es un acuerdo justo que a mayor riesgo de la operación mayor tipo de interés, y el cliente está en su derecho de elegir entre muchas ofertas en el mercado y escoger la que más se ajuste a sus necesidades.

“Lo que no se puede hacer es intervenir la libertad de mercado, y empujar a entidades financieras a prestar bajo el mismo tipo de interés sea el tipo de cliente que sea, tenga el riesgo que tenga”. Si esto continua así, añaden, “veremos la salida del mercado y cierre de muchas empresas financieras legales ante la imposibilidad de realizar su actividad, y esto desencadenará un empobrecimiento de la población por la falta de alternativas de acceso al crédito”.

En cuanto a si es necesario imponer unos intereses máximos por prestar dinero, aclaran desde AEFI que es “un error” tener la TAE como referencia, ya que hay productos financieros específicos de bajo importe y corta duración que se están comparando con créditos de alto importe y larga duración, y en dicha comparación la TAE queda desvirtuada y no debe ser la referencia a seguir para proteger al consumidor.


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