La Audiencia Provincial de Córdoba ha dictado una sentencia en la que declara nulos, de una vez, cinco derivados financieros distintos, esgrimiendo el criterio de caducidad que, posteriormente, ha acogido el Tribunal Supremo. La Banca acaba de ser duramente sancionada por Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por la venta de estos productos
El letrado que ha dirigido el procedimiento desde el principio, Rafael López Montes, perteneciente a la RED ABAFI de abogados y economistas, presente por toda España, ha celebrado la triple coincidencia que se ha producido en el tiempo al dictarse esta sentencia, nº 10/2018 de la Sección 1ª de lo Civil de la Audiencia Provincial de Córdoba, que supone la recuperación de más de 300.000 euros para varias empresas, poco antes que la Sentencia del Tribunal Supremo dictada con fecha 19 de febrero de 2018, que confirma el criterio sobre la caducidad para reclamar la nulidad de este tipo de productos que, por otra parte, siempre ha mantenido la Audiencia Provincial de Córdoba, es decir, que los cuatro años para reclamar comienzan con la terminación del contrato, con su última liquidación y no con la primera, tal y como defendían las entidades financieras e incluso algunas Audiencias Provinciales. Así, el plazo para reclamar se ha ampliado y muchas empresas y particulares tienen una nueva oportunidad para reclamar la nulidad de este tipo de productos que tanto daño han causado.
Según este letrado «Los grandes bancos se juegan así millones de euros en futuros pleitos en un momento en el que además, el fraude masivo que supuso en muchísimos casos la defectuosa comercilización de estas permutas financieras le ha supuesto una sanción millonaria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que hace unos 10 días hizo pública la imposición a cuatro bancos españoles (CaixaBank, Santander, Sabadell y BBVA) de una multa de 91 millones de euros por haber acordado el precio de la contratación de derivados de tipos de interés vinculados a financiaciones de sus clientes».
Uno de esos bancos, Banco de Santader, es precisamente la entidad que ha sido condenada por la Audiencia Provincial de Córdoba, por lo que tendrá que reintegrar a varias empresas todas las liquidaciones efectuadas por la contratación de varios derivados de tipos de interés y de inflación. La Sentencia no es firme todavía y la entidad podría recurrirla ante el Tribunal Supremo, pero el letrado de la RED ABAFI considera que «con la aclaración de la doctrina jurisprudencial que acaba de realizar la Sala Primera sobre la caducidad, las posibilidades de que prospere un hipotético recurso son realmente escasas, por lo que confío en que ni tan siquiera llegue a presentarse».
López Montes destaca la importancia de la multa millonaria de la CNMC y destaca que «esto confirma que, aunque el producto en sí era legal, en la mayoría de casos, la comercialización del mismo fue completamente defectuosa, sin la más elemental información de los riesgos que acarreaba su contratación, por lo que, incluso aunque hubieran pasado más de cuatro años desde el vencimiento de los contratos y hubiera caducado la acción de nulidad por vicio en el consentimiento, quedaría todavía abierta la vía de la reparación por los daños y perjuicios causados, tal y como ha conseguido ya en algunas sentencias».
Sea como fuere, el letrado, que consiguió con la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 2.015, eliminar de un golpe la cláusula suelo a más de 40.000 familias, anima a las empresas (rara vez no se les ofreció) y a los particulares (también se comercializaron swaps vinculados con hipotecas para viviendas como si fueran una especie de 'seguros de tipos de interés') a revisar viejas carpetas y documentos, y reclamar lo que les pueda corresponder.
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Fuente Comunicae