Siete entidades financieras se han adherido ya a Payguard, el servicio sectorial proporcionado por Iberpay que facilita a los proveedores de servicios de pago el intercambio de información sobre operaciones de movimientos de fondos no autorizadas o sospechosas de serlo.
Por el momento, Abanca, Bankinter, BBVA, BCC (Grupo Cajamar), Banco Cooperativo –que engloba a más de una quincena de cajas rurales como las de Jaén o Zamora–, Banco Sabadell e Ibercaja son las únicas entidades que se han unido a este fichero común de prevención del fraude en operaciones bancarias.
Está previsto que se vayan sumando otros bancos en los próximos meses, como Banco Santander, según han confirmado fuentes financieras. CaixaBank y Bankia también se adherirán, pero podrían esperar hasta culminar su integración, que previsiblemente se producirá a partir de marzo, para hacerlo de forma conjunta.
Este servicio permite a sus participantes evaluar anticipadamente el riesgo de fraude en los pagos recibidos de los clientes, así como comprobar que las cuentas destino beneficiarias de los pagos no están, o han estado, comprometidas en operaciones no autorizadas.
De este modo, los proveedores de servicios de pago pueden consultar los datos informados por el resto los participantes e introducir datos de las operaciones no autorizadas o sospechosas detectadas por ellos mismos.
En cualquier caso, el análisis de las operaciones susceptibles de fraude y la puesta en marcha de mecanismos para combatir el fraude queda bajo la completa responsabilidad y dentro del ámbito de los participantes en el servicio.
Las ventajas de este fichero son la posibilidad de agregar y compartir interbancariamente información de gran valor para prevenir fraudes, gestionar con carácter sectorial las operaciones sospechosas o no autorizadas y tener acceso a estos servicios en tiempo real y a cualquier momento.
Cualquier proveedor de servicios de pago que esté interesado en acceder puede participar a través de dos modalidades distintas: como participante directo e indirecto.
En el primer caso, la entidad tiene conexión técnica al servicio como participante presentador o declarante de información, tanto de sus propias operaciones como de las correspondientes a los participantes a los que represente. También es receptor de la información proporcionada por el servicio.
En el segundo caso, el participante no cuenta con conexión técnica directa al servicio; solamente incorpora y consume la información en el registro de operaciones no autorizadas y operaciones sospechosas a través de un participante directo.