Darse de alta como autónomo es un proceso que hoy en día podemos hacer de forma rápida y sencilla. Pero hay casos en los que el trabajo a realizar es tan puntual que no merece la pena hacer los trámites para darse de baja a los dos días. Esta es una situación que la ley prevé, de ahí que se puedan emitir facturas sin estar dado de alta como autónomo en el RETA.
Cosa muy diferente es lo que ocurre con Hacienda. Porque para emitir una factura lo realmente importante es que la Agencia Tributaria tenga constancia de que vamos a ejercer una actividad económica, aunque sea algo de uno o dos días. Si no hacemos el alta en Hacienda nos podemos ver inmersos en un importante problema.
Alta en el RETA vs. alta en Hacienda como autónomo
¿Puedo facturar sin ser autónomo? Esta es una duda bastante habitual entre quienes quieren desarrollar una actividad por su cuenta pero no quieren o no pueden asumir el pago de la cuota mensual a la Seguridad Social, ya sea porque será una actividad muy puntual o porque están comenzando y no saben si van a tener ingresos suficientes.
La respuesta a la duda es sencilla: sí, se puede facturar sin ser autónomo. Pero esto tiene una serie de matizaciones que es importante tener en cuenta.
Es muy diferente la situación de alguien que va a prestar un servicio concreto de alguien que va a desarrollar una actividad con cierta asiduidad. Por ejemplo, un fotógrafo aficionado que es contratado para hacer un reportaje de boda podría emitir una factura por el servicio sin necesidad de estar dado de alta como autónomo. Pero si convierte esta actividad en algo habitual y cada mes hace un par de bodas, entonces tiene que darse de alta en el RETA.
Porque es precisamente la asiduidad la que determina si estamos o no en presencia de un autónomo. Por tanto, si alguien pretende tener unos ingresos mensuales por ejercer una actividad por cuenta propia, debe cursar su alta en el RETA, aunque en un principio no obtenga ingresos por su trabajo.
Aunque en algunos casos se habla de que no es necesaria el alta en el RETA si los ingresos obtenidos están por debajo del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual, pero lo cierto es que no parece haber un criterio claro sobre este tema y se suele atender más a la asiduidad en la realización del trabajo que a lo que se gana con el mismo o a las horas que se le dedican.
Pero el alta como autónomo no te habilita por sí misma para que emitas facturas. Para poder hacerlo tienes que darte de alta en Hacienda, escogiendo el epígrafe del IAE que mejor se adapte a la actividad a realizar.
A través de este alta le comunicas a la Agencia Tributaria que vas a ejercer una actividad económica y vas a facturar por ella, quedando entonces obligado fiscalmente a practicar retención de IRPF (si corresponde) y aplicar el IVA.
Recopilando, puedes facturar sin ser autónomo, pero no sin estar dado de alta en Hacienda. Aunque vayas a realizar solo un único trabajo, debes hacer este trámite. Lo bueno es que hoy en día puedes hacer el alta y la baja a través de la Sede Electrónica y en solo unos instantes, así que ya no tienes excusa para no cumplir con la legalidad.
¿Qué ocurre si facturas sin darte de alta como autónomo cuando deberías haberlo hecho?
Si te das de alta en Hacienda pero no en el RETA y empiezas a facturar con asiduidad, la Seguridad Social entenderá que estás ejerciendo un trabajo por cuenta propia y que, por tanto, deberías estar dado de alta como autónomo.
Puede que pienses que si de momento no tienes muchos ingresos nadie se va a dar cuenta, pero ya te avisamos de que no es así. Trabajar por cuenta propia sin darse de alta en el RETA nunca es buena idea, porque si te descubren vas a tener que pagar de forma íntegra las cuotas que correspondan desde tu fecha de alta en Hacienda (sin que se te aplique la tarifa plana), y además un recargo del 20% sobre la cantidad a abonar.
Y la cosa no se queda aquí, la Seguridad Social también suele aplicar en estos casos una multa por haber actuado al margen de la ley, así que si estás recibiendo alguna ayuda pública (por ejemplo la prestación por desempleo), se te puede retirar la misma y obligarte a devolver lo que has cobrado indebidamente.
¿Y si facturas sin estar dado de alta en Hacienda?
Si Hacienda descubre que has ejercido una actividad económica y no estabas dado de alta en el IAE, tendrás que pagar la cantidad de impuestos que te correspondía en su momento, así como los intereses de demora que sean de aplicación y que irán incrementándose a medida que pase el tiempo.
Además, la Agencia Tributaria también puede imponer una sanción cuya cuantía se determina atendiendo a la cantidad que no has declarado y al ánimo defraudatorio que existiera.
Es decir, que algo tan sencillo como hacer un trabajo sin facturarlo, o facturar trabajos sin estar dado de alta en el RETA cuando corresponde hacerlo, te puede llegar a salir muy caro.
¿Cómo evitarse problemas con Hacienda y la Seguridad Social?
Si estás seguro de que solo va a ser un trabajo puntual, basta con que te des de alta en Hacienda para facturarlo y luego curses tu baja con total normalidad. Pero si esa actividad se va a convertir en algo habitual (aunque no sea tu fuente principal de ingresos) entonces tienes que darte de alta tanto como trabajador autónomo como en Hacienda. Solo así te evitarás problemas legales.
Si te estás planteando emprender es posible que te dé algo de miedo el hecho de darte de alta en la Seguridad Social como autónomo y luego no tener dinero para pagar las cuotas. Pero ten en cuenta que con la tarifa plana los primeros meses de actividad solo vas a pagar 60 euros en concepto de cotización, una cantidad que es fácilmente asumible.
Lo mejor es hacer las cosas bien. Si te das de alta como autónomo no solo te evitas problemas con las cotizaciones, sino que además tendrás protección social.