Hace algo más de cinco años que se aprobó una ley que tenía como objetivo exonerar deudas y aligerar la carga financiera, entre otro tipo de ayudas dirigidas a aquellas personas con excesos de cargas económicas
En un pasado no muy lejano, cuando todavía no habían hecho acto de presencia las crisis económicas que ahora se suceden una tras otra, los bancos concedían con suma facilidad todo tipo de créditos. Las familias con recursos no dudaban en pedir préstamos hipotecarios, al que se le sumaba otro para un vehículo y puede que alguno más en otros conceptos, como un equipo informático, una reforma en el hogar… y eran aprobados sin excesivos problemas.
En la actualidad, se hace muy difícil seguir cumpliendo con todas esas cuotas, que acumuladas suman una cantidad demasiado abultada cada mes. Estas condiciones hacen prácticamente imposible una calidad de vida digna para las familias y que las empresas o negocios mantengan las puertas abiertas. Para ellos es para quien se crea la llamada Ley de Segunda Oportunidad.
Requisitos para adherirse a la Ley de Segunda Oportunidad
Con esta Ley, como su propio nombre indica, se pretende garantizar que las personas o profesionales puedan volver a empezar desde cero, una nueva oportunidad para recomenzar. Sin embargo, para acceder a estos preceptos y renegociar la forma en la se van a devolver las deudas, se tienen que cumplir una serie de requisitos.
Requisitos que se van a ver a continuación, aunque conviene aclarar con anterioridad que, en caso de no llegar a un acuerdo, aún cumpliendo con las circunstancias debidas, el juez podrá cancelar la deuda o exonerar de ella al deudor. Por otro lado, también hay que saber que, si se trata de una persona particular, el caso se deberá resolver en los juzgados dePrimera Instancia, mientras que, si es un empresario, el procedimiento se llevará a cabo por la vía de lo mercantil.
Como norma habitual, para llevar estos procesos lo más acertado es recurrir a la actuación de abogados especializados en esta materia, como los que se localizan tras la dirección web soluciondedeudas.es para tener garantías reales de que el caso obtendrá el éxito deseado.
A continuación, se van a ver cuáles son esos requisitos insalvables para estar amparados por la Ley 25/2015, de 28 de julio con las que lograr la exoneración de las deudas.
Demostrar la insolvencia
El primer paso para acceder a las ventajas de esta Ley es acreditar fehacientemente que no puede hacer frente a las deudas contraídas. Se deberá demostrar que se ha procedido a liquidar absolutamente todo el patrimonio durante el concurso de acreedores y que, como consecuencia, se ha pagado todo lo posible a los deudores.
Buena fe
Así mismo, se deberá demostrar que ha existido buena fe por parte del deudor, queriendo llegar a un acuerdo satisfactorio con los adeudados. En este sentido, debe haber negociado e intentado llegar a satisfacer las demandas de los acreedores antes de haberse dado por iniciado el concurso. También deberá acreditar que no ha provocado en modo alguno de forma voluntaria su actual situación de insolvencia.
Pero eso no es todo, para convencer al juez de que ha existido buena fe, no se habrá acogido a esta misma ley en un tiempo inferior a los diez años anteriores. Por último, el deudor no habrá cometido delito económico alguno ni rechazado un trabajo adecuado a su capacidad.
El acuerdo extrajudicial
Lo deseable por todas las partes sería llegar a un acuerdo extrajudicial previo a la adhesión de la Ley de Segunda Oportunidad. Este proceso deberá estar tutelado por un juez, contando con la posible ayuda de un mediador concursal, el mismo que en caso de que no haya acuerdo y se pasara al concurso consecutivo sería nombrado como administrador concursal.
Como se ha comentado, para que el acuerdo logre sus objetivos, el deudor deberá haber compensado con todos sus bienes a los acreedores, todas sus propiedades excepto aquellas que se consideren imprescindibles para poder seguir desarrollando su actividad comercial.
En este acuerdo se deberá ofrecer un plan de viabilidad junto a un calendario con los pagos que hay que efectuar para liquidar las deudas. Por último, hay que saber que este proceso no puede prolongarse más allá de los dos meses de duración.
¿Cuáles son las deudas que se pueden y no se pueden cancelar?
Esta Ley no cubre todos los tipos de deuda posibles que las personas puedan contraer. Tras aceptarse la exoneración de las deudas que han quedado después de una subasta y la ejecución del o de los inmuebles, todavía quedarán algunas a las que el deudor tendrá que hacer frente, independientemente de la situación económica en la que quede.
Estas son las referidas a las contraídas con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria. Así mismo, si se tiene contraída una hipoteca y la deuda es de 150.000 euros, el banco procederá a ejecutar el inmueble y a subastarlo por 100.000. Los 50.000 euros sobrantes sí podrían se cancelados por la Ley de Segunda Oportunidad.