domingo, 15 diciembre 2024

Funcas avisa de que la ‘tasa Tobin’ podría provocar deslocalizaciones

La Fundación de Cajas de Ahorro (Funcas) avisa de que el impuesto sobre las transacciones financieras, conocido como ‘tasa Tobin’, podría provocar riesgos de deslocalización y de sustitución, con efectos «perjudiciales» para la inversión y el crecimiento económico, así como respuestas conductales «negativas» por las que se traslade la carga económica del impuesto a los clientes o invertir en títulos que no queden bajo el ámbito del impuesto.

Así figura en un artículo de Giulio Allevato y Antonio De Vito, recogido en Cuadernos de Información Económica, publicación editada por Funcas, en el que se analizan las consecuencias económicas del establecimientos de impuestos como el que grava las transacciones financieras, que se vota este miércoles en el Pleno del Senado, donde concluirá su tramitación parlamentaria, quedando definitivamente aprobado para su entrada en vigor desde enero de 2021.

Los autores explican que la fijación de impuestos regulatorios para paliar las externalidades negativas que se producen en los mercados financieros ha dado lugar a distintas propuestas como la realizada por la Comisión Europea en 2011 o la formulada por el Gobierno de España en febrero de 2020.

En este sentido, ponen de relieve los potenciales efectos negativos de la propuesta de la Comisión Europea, principalmente por la posible incidencia en los volúmenes de ‘trading’ no especulativo, por su impacto en el coste del capital y, en un contexto de mercados globales, por cuanto podría facilitar la deslocalización hacia países que no participen de este tipo de impuestos, con efectos perjudiciales para la inversión y el crecimiento económico.

En el caso de España, el artículo advierte de las dificultades de exigibilidad y liquidación fuera de las fronteras nacionales, así como de los riesgos de sustitución de activos y de deslocalización, lo que pondría en tela de juicio la eficacia misma del impuesto.

En concreto, advierten de que un impuesto de esta clase implementado unilateralmente «entraña considerables dificultades» en cuanto a su exigibilidad y liquidación en el caso de transacciones realizadas fuera de las fronteras de España con partes extranjeras.

De hecho, en esos casos, España «se vería obligada a depender del cumplimiento voluntario por los intervinientes en las transacciones o de la cooperación de países terceros», avisa.

Dado el umbral mínimo establecido para la aplicación del impuesto, a día de hoy unas 60 compañías quedarían sometidas a tributación, según cuantifica el artículo. Se trataría, además, de las empresas de mayor capitalización incluidas en el Ibex 35, cuyo valor añadido bruto supone del orden del 8% del PIB nacional y que emplean a más de un millón de personas.

Esto, a su vez, «suscita preocupación por el carácter selectivo del impuesto, al aplicarse solo a un reducido número de contribuyentes corporativos», añade.

Además, recuerda que las entidades financieras españolas ya tributan a un tipo legal del Impuesto sobre Sociedades superior al del resto del sector empresarial, ya que el tipo nominal de gravamen de las entidades de crédito es del 30%, frente al tipo general del 25%.

«Imponer un tributo adicional sobre estos agentes económicos podría de hecho exacerbar la carga fiscal e incentivar respuestas conductuales negativas, como trasladar la carga económica del impuesto a los clientes o invertir en títulos que no queden bajo el ámbito del impuesto», algo que en el último caso «podría resultar muy problemático, ya que contradice el principio de diversificación, que establece que el capital debe asignarse de modo que se reduzca la exposición a un activo o riesgo», alerta.

En efecto, añade, al invertir en una diversidad de activos, las entidades financieras reducen el riesgo de concentración y la volatilidad.

Por ello, los autores recomiendan que, si se opta por la implantación de un impuesto de estas características, sea el resultado de un acuerdo multilateral entre los países de una misma región del mercado y «no de una decisión unilateral».


- Publicidad -