Una sentencia del Juzgado de lo Social de Santander ha reconocido a una trabajadora de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria su derecho a anular cuatro días de vacaciones que había solicitado porque coincidieron con el confinamiento general del estado de alarma y a sustituirlas por otro período vacacional.
La sentencia, que estima una demanda de la sección sindical de UGT en el Ejecutivo autonómico, aclara que la trabajadora solicitó a principios de año cuatro días de vacaciones, del 13 al 17 de abril, y que tras decretarse el estado de alarma que se prolongó hasta el 21 de junio, envió un whatsapp el 24 de marzo para anularlas por coincidir con el confinamiento general y volvió a solicitarlo el 2 de abril.
El fallo judicial asevera de manera textual que si la trabajadora «no puede salir de su casa por confinamiento forzado no serán vacaciones, no se corresponderá ese período con un legítimo y constitucional derecho al descanso anual que todo trabajador ha de tener».
La sentencia compara el caso con la situación generada por una incapacidad temporal y matiza que «cuando un trabajador cae en situación de incapacidad temporal antes o durante el disfrute de las vacaciones, conserva el derecho a disfrutar sus vacaciones en un período ulterior», por lo que «parece razonable y lógico que si se ve afectado por una causa de fuerza mayor que condicione de modo directo sus vacaciones, conserve su derecho a disfrutarlas».
Obviamente todo disfrute de vacaciones conlleva la posibilidad de que el trabajador pueda descansar de la prestación anual de servicios para un tercero, esto es, que pueda desplazarse, salir de su domicilio, tener su ocio particular, visitar familiares, hacer deporte, etc…», agrega la sentencia.
Además, aclara que, aunque el Gobierno de Cantabria alegó en el juicio que el centro donde trabaja la demandante (un instituto de enseñanza secundaria) tuvo durante el confinamiento «una actividad administrativa mínima» y que si no se la convocó a trabajar fue porque estaba de vacaciones, «no tiene culpa o responsabilidad alguna en que su período de vacaciones coincidiera con una pandemia y, además, se constata que ya el 24 de marzo la trabajadora advirtió que su período de vacaciones coincidiría con el confinamiento, recordatorio que reiteró el 2 de abril; este proceder impide calificar como maliciosa o fraudulenta la actitud laboral de la demandante.
DERECHOS LABORALES CON O SIN ESTADO DE ALARMA
La sección sindical de UGT se congratula de esta sentencia del Juzgado de lo Social número 3 y subraya que «el estado de alarma no puede ser justificación para que los trabajadores pierdan unos derechos laborales contemplados en el convenio colectivo».
«Durante el estado de alarma se han tomado medidas que rayaban el incumplimiento, se han establecido jornadas y horarios sin negociación previa con el comité de empresa y se han generado multitud de conflictos laborales que no pueden justificarse sólo por el hecho de estar viviendo una pandemia», agrega el sindicato en un comunicado de prensa.
UGT añade que estas situaciones de conflicto laboral se han producido incluso en cuestiones de conciliación familiar y laboral, donde el plan MeCuida no ha dado respuesta a una necesidad social y su ampliación hasta el 31 de enero de 2021 sin completarlo con un permiso retribuido, sigue sin dar solución a las situaciones de cuidado.
El sindicato destaca que en esta sentencia subyace la imposibilidad de realizar teletrabajo para prácticamente todo el personal laboral del Gobierno de Cantabria, y subraya que la interpretación de vacaciones disfrutadas de la Consejería de Educación «no tiene sentido alguno» cuando coincide con un cierre nacional de centros educativos y con unos trabajadores a los que se no se dio opciones de teletrabajo.