jueves, 12 diciembre 2024

El TUE falla que los proveedores de Internet no pueden priorizar unos servicios y ralentizar otros

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este martes que los proveedores de Internet no pueden dar preferencia a determinados servicios o aplicaciones, por ejemplo a través de una ‘tarifa cero’, mientras que somete a otros a medidas de bloqueo o ralentización.

La Justicia europea ha interpretado por primera vez el reglamento que consagra en la legislación europea el concepto de «neutralidad de Internet» y ha fallado que estas prácticas son contrarias a las exigencias de protección de los derechos de los usuarios y de trato no discriminatorio del tráfico que recoge dicha normativa.

El tribunal de Luxemburgo ha respondido así a las cuestiones planteadas por el Tribunal General de la Capital de Hungría sobre el caso de la compañía Telenor, proveedor de servicios de Internet al que las autoridades del país han instado a poner fin a una serie de prácticas que no respetaban la obligación general de trato equitativo y no discriminatorio.

En particular, Telenor ofrece dos paquetes de acceso preferente a Internet cuya particularidad consiste en que el tráfico de datos generado por determinados servicios y aplicaciones específicos no se descuenta del volumen de datos contratado por los clientes. Una vez consumido este volumen, los usuarios pueden continuar utilizando sin restricciones estas aplicaciones y servicios, mientras que el resto sufren medidas de bloqueo o ralentización del tráfico.

En su sentencia, el TUE estima que contratos como los que ofrece Telenor «pueden limitar el ejercicio de los derechos de los usuarios finales» que recoge el reglamento sobre medidas para el acceso abierto a Internet «en una parte significativa del mercado».

En este punto, los jueces explican que estos paquetes «pueden potenciar la utilización de las aplicaciones y los servicios privilegiados y reducir la utilización de las demás aplicaciones y de los demás servicios disponibles, atendiendo a las medidas con las que el proveedor de servicios de acceso a Internet en cuestión dificulta técnicamente esta utilización o incluso la imposibilita».

De esta forma, «cuanto mayor es el número de clientes que celebra dichos acuerdos, mayor es la posibilidad de que la incidencia acumulada de esos acuerdos provoque una limitación importante del ejercicio de los derechos de los usuarios finales, o incluso menoscabe aspectos esenciales de estos derechos».

Por otro lado, el tribunal de Luxemburgo dictamina que estos acuerdos incumplen la obligación general de trato equitativo y no discriminatorio del tráfico de la normativa porque las medidas de ralentización o bloqueo «no se basan en diferencias objetivas entre los requisitos técnicos en materia de calidad de servicio de determinadas categorías específicas de tráfico, sino en consideraciones de índole comercial».


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