jueves, 12 diciembre 2024

¿Cuáles son los cambios más relevantes de la Ley Concursal con motivo de la COVID-19?

Explicamos los detalles de su última modificación, que busca poner las cosas algo más fáciles a las miles de empresas que están siendo víctimas de la crisis de la COVID-19.

Tratar de reducir al máximo el número de empresas que terminen declarándose en quiebra y cerrando por culpa de la crisis del coronavirus. Esa es la finalidad última del Real Decreto Ley 16/2020 que el Gobierno aprobó en abril y que entrará en vigor el 1 de septiembre. Especialmente centrado en relajar y flexibilizar los requisitos que son necesarios para solicitar el concurso de acreedores, va a tener sin duda muchas implicaciones para las empresas de nuestro país.

En concreto, y según sostiene José Simarro desde Simarro Abogados, “los principales cambios acometidos son la reordenación, clarificación y armonización del texto concursal”. El abogado destaca como uno de los más importantes “la exclusión de la posibilidad de exoneración de los créditos de derecho público”. Aunque matiza que habrá que esperar hasta la transposición al ordenamiento español de la Directiva (UE) 1023/2019 “para saber si finalmente los créditos de derecho público van a resultar una suerte de ‘condena perpetua’ o si se facilitará una segunda oportunidad para multitud de empresarios”.

No obstante, hay otros muchos cambios más enfocados a aligerar la presión sobre las empresas deudoras. José Antonio Ferrer, abogado de Ferrer Asociados, señala como muy importantes “la posibilidad de modificar el convenio inicialmente aprobado, el aplazamiento de la obligación de solicitar la declaración de concurso y, en el contexto de la segunda oportunidad, considerar que el deudor ha intentando sin éxito el acuerdo extrajudicial de pagos con tan solo dos faltas de aceptación por parte del mediador concursal”.

Un esfuerzo ante un panorama económico incierto

La previsión de los expertos es clara: una buena parte de las empresas españolas van a verse abocadas a la declaración de concurso. Y es que, tal y como apunta Ferrer, “la crisis sanitaria está derivando en una crisis económica que, en buena medida, va a acabar con muchas empresas”.

En la misma línea se pronuncia Simarro, que además apunta que en su despacho la mayoría de consultas sobre la posibilidad de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad las reciben de “empresas dedicadas a servicios tecnológicos y a la hostelería, por la falta de aprovisionamiento de materiales, por un lado, y por motivos obvios dada la situación sanitaria, por el otro”. Además, asegura que “se prevé un aumento del número de empresas que necesiten alguna espera o quita de sus gastos corrientes”. Esta, de hecho, se presenta como la única posible salida ante la destrucción de empleo y la merma de la economía que nos espera.

Por todo ello, el Gobierno ha hecho un importante esfuerzo con la aprobación de este real decreto el pasado mes de abril. Además, argumenta José Simarro, esta iniciativa se encuentra alineada con los objetivos planteados a nivel europeo, que son “la implantación de mecanismos de alerta ante el riesgo de insolvencia, la modificación de los procesos de reestructuración preventiva de las deudas, la simplificación general del Derecho Concursal, la aligeración de costes, la mejora de la eficiencia y la ampliación las posibilidades de obtención del beneficio de liberación de deudas”.

¿Cómo actuar ante la primera señal de insolvencia?

Ferrer anima a los empresarios a no perder ni un minuto de tiempo. “Lo recomendable es solicitar la declaración de concurso en el mismo momento en el que se haga patente la situación de insolvencia, antes de que se vuelva insostenible para la empresa”. En su opinión, la mayoría de concursos terminan en liquidación “porque no se han solicitado a tiempo.

¿Y qué ocurre una vez se toma conciencia de la gravedad de la situación y se decide actuar en consecuencia? “En ese momento, habrá que realizar un análisis de la viabilidad a corto y largo plazo de la empresa, para determinar si es posible con una renegociación de las deudas mantener el proyecto empresarial en el futuro o si es más conveniente liquidar los activos de la empresa”, zanja Simarro.


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