La Dirección General de Trabajo ha registrado y publicado el acuerdo sobre el registro de jornada de los trabajadores englobados en el convenio colectivo de las empresas de Grupo Santander (Santander Consumer, Hispamer Renting, Santander Consumer Renting y Transolver Finance), según publica este miércoles el Boletín Oficial del Estado (BOE).
El acuerdo alcanzado por la representación sindical y las empresas del Santander contempla la implantación de un sistema de registro diario de jornada que no supone alteración ni en la jornada ni en el horario de trabajo, ni en los descansos, pausas y otras interrupciones de trabajo de la plantilla.
Asimismo, debe ser «plenamente compatible» con las políticas internas orientadas a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como la flexibilidad en la distribución del tiempo de trabajo, adecuación de jornada y prestación de servicios en modelo de teletrabajo.
MEJOR TELEMÁTICO
El sistema a implantar por las compañías será preferentemente telemático y deberá contemplar los elementos de seguridad necesarios para garantizar la objetividad, fiabilidad, trazabilidad y accesibilidad del registro y garantizar la imposibilidad de manipulación.
Los datos que deben registrarse son la hora de inicio de la jornada, la hora de finalización y el tiempo efectivo de trabajo, descontadas las pausas que no se consideren tiempo efectivo de trabajo. Sí tienen consideración de tiempo efectivo de trabajo el tiempo destinado a formación de carácter obligatorio, la asistencia a reuniones, las licencias retribuidas del convenio y los 15 minutos diarios de descanso obligatorio.
En cuanto a las horas extras –una práctica desaconsejable según las partes, salvo en supuestos excepcionales–, deberán contar para su realización con la autorización previa de la empresa y serán de carácter voluntario para los empleados.
Cualquier trabajador podrá acceder y descargar del sistema, en cualquier momento y de forma exclusiva su registro diario de jornada para consultar sus propios datos tal y como figuren en el registro. Además, la entidad debe facilitar a los sindicatos, con carácter mensual, el contenido del registro de jornada de las personas trabajadoras del centro de trabajo en el que ejerzan su representación.