A la hora de ejercer una actividad profesional son muchos los que deciden hacerlo bajo el paraguas de una sociedad mercantil como lo es la Sociedad Limitada, cuya principal ventaja es que la responsabilidad de los socios por las deudas contraídas por su actividad se limita al capital que hayan aportado a la entidad mercantil.
Solemos pensar que para entrar a formar parte de una Sociedad Limitada o incluso una Sociedad Anónima hay que aportar necesariamente dinero, y sin embargo no es así. En nuestra legislación se regula lo que se conoce como aportaciones no dinerarias, que permiten la entrada en una sociedad mercantil sin necesidad de aportar dinero.
1¿Qué son las aportaciones no dinerarias?
Cuando alguien pone dinero en una Sociedad Limitada adquiere la condición de socio de la misma y recibe un número de participaciones que es equivalente al capital aportado. Pero la ley no exige a los socios que deban aportar necesariamente dinero, se permite la aportación de bienes y derechos que tengan un valor económico.
Las aportaciones no dinerarias implican ceder a la entidad mercantil bienes o derechos que son susceptibles de valoración económica y que conceden a quién realiza la aportación al capital social la condición de socio y la entrega de participaciones. Este tipo de aportaciones se pueden hacer tanto en el momento de constitución de la sociedad mercantil como en un momento posterior para ampliar su capital social.