domingo, 24 noviembre 2024

Causas más comunes por las que se deniega el cese de actividad

santander autonomos

El cese de actividad o paro de los autónomos es una prestación que se estableció hace ya algunos años para ayudar a aquellos autónomos que habían tenido que dar por finalizada su actividad. Sin embargo, no ha funcionado tan bien como se esperaba y las asociaciones de autónomos están en pie de guerra contra el sistema actual de concesión de la prestación.

Aunque desde el 1 de enero de 2019 es obligatorio que todos los autónomos coticen por cese de actividad, a día de hoy son pocos los que han accedido a esta ayuda. Esto se debe a que los requisitos que se exigen son complicados de cumplir, así que al final nos encontramos con profesionales que después de mucho tiempo trabajando y cotizando no tienen derecho a acceder a esta ayuda económica.

La medida a la que estamos haciendo referencia lleva ya en vigor 10 años. En un principio los autónomos podían elegir si querían cotizar o no para poder recibir esta prestación, y de hecho la mayoría de ellos prefería no hacerlo. La razón de que ocurriera esto era sencilla, implicaba pagar más todos los meses a la Seguridad Social y no existía ninguna garantía de que en el futuro se pudiera acceder a la prestación.

Para dar una mejor protección social a los autónomos se acordó que desde el 1 de enero de 2019 todos cotizaran obligatoriamente por cese de actividad. Sin embargo, un año y medio después las cosas no han cambiando mucho.

En el primer trimestre de 2020 se denegaron el 40% de las solicitudes de prestación por cese de actividad (en este caso no tenemos en cuenta las peticiones relacionadas con la prestación extraordinaria por cese de actividad debido a la crisis del coronavirus). Esto demuestra que más de diez años después de su implantación, acceder al paro de los autónomos sigue siendo tan complicado como el primer día.

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Críticas al cese de actividad

Desde su aprobación esta medida ha sido criticada duramente por los autónomos, que consideran que los requisitos que se les exigen para poder cobrar la prestación son tan complicados de cumplir que son muy pocos los profesionales que cierran su negocio y pueden cobrar la prestación por la que han estado cotizando.

Los requisitos que se exigen son estar afiliado y dado de alta en el RETA, tener cotizados al menos 12 meses como autónomo, no haber cumplido la edad legal de jubilación, haber cesado en la actividad profesional, no tener deudas con la Seguridad Social, no haber perdido la licencia para ejercer debido a una infracción penal y justificar que el negocio ha tenido pérdidas de al menos un 10% durante todo un año.

Este último requisito es el más complicado de acreditar, y es el que está detrás de que muchas de las peticiones de cese de actividad sean rechazadas. Luego veremos con más detalle las razones más habituales de denegación de acceso a esta ayuda.

Otra de las críticas que se le hace a este sistema es que la protección es insuficiente, especialmente si se la compara con la prestación por desempleo que recibe un asalariado. Un autónomo que haya cotizado entre 12 y 17 meses podrá cobrar la prestación durante cuatro meses. Si se han cotizado de 18 a 23 meses se cobra la prestación durante seis meses.

Quienes hayan cotizado de 24 a 29 meses reciben la ayuda durante 8 meses y durante 10 quienes hayan cotizado de 30 a 35 meses. El cese de actividad se prolonga hasta los 12 mees para autónomos que tengan cotizados entre 36 y 42 meses y hasta los 16 meses para quienes hayan cotizado entre 43 y 47 meses. A partir de 48 meses cotizados, el cese de actividad se puede cobrar durante 24 meses.

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3 causas habituales por las que se deniega el cese de actividad

La causa más habitual de rechazo de la solicitud de prestación es que el autónomo no es capaz de demostrar que ha tenido pérdidas. Ocurre que los autónomos que tributan por el sistema de Estimación Objetiva (módulos) no tienen que llevar obligatoriamente un libro de ingresos y gastos, lo que en la práctica supone que les va a resultar muy complicado demostrar que cumplen con los requisitos en cuanto a volumen de pérdidas para poder cobrar la prestación.

Para algunas asociaciones de autónomos esto es un posible fraude a los profesionales, puesto que en la práctica muchos de ellos no van a poder acceder a esa prestación por la que están cotizando. Y las cifras lo demuestran, en el primer trimestre de este año se rechazaron un total de 944 solicitudes por no haberse podido acreditar debidamente el cierre, o lo que es lo mismo, por no haber podido demostrar el interesado que ha experimentado el volumen de pérdidas que exige la ley.

Pero además de este hay otros dos motivos entre los más habituales para denegar el acceso a la prestación. El segundo es no tener cotizado el mínimo de 12 meses como autónomo que exige la ley, y el tercero no estar al corriente de pago de las obligaciones con la Seguridad Social. Sin embargo, la incidencia de estos motivos en mucho menor. Durante el primer trimestre solo se han rechazado 31 solicitudes por existir deudas de cotización.

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Un cambio que no termina de llegar

Las quejas que han presentado en los últimos años las asociaciones que representan a los autónomos han conseguido atraer la atención del Ministerio de Trabajo, que se ha comprometido a simplificar el proceso para que más autónomos puedan acceder a la prestación.

Sin embargo, la llegada de la crisis del coronavirus ha hecho que por el momento este tema esté paralizado y las negociaciones no hayan comenzado. Esto ha provocado también que los datos de los últimos meses sean algo diferentes, ya que en el segundo trimestre solo se han rechazado un 20% de las peticiones de cese de actividad y además el número de solicitudes ha descendido con respecto a años anteriores, algo que podría deberse a que durante el segundo trimestre muchos autónomos estaban ya acogidos a la prestación extraordinaria.


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