Si hay algo que debe tener muy claro el autónomo desde el principio de su andadura profesional es qué tipo de actividad va a llevar a cabo y los impuestos que afectan a la misma. Por eso, conviene conocer los aspectos básicos sobre el IVA, para asegurarnos de que estamos haciendo bien nuestras facturas y estamos declarando a Hacienda lo que debemos.
En nuestro ordenamiento jurídico la legislación fiscal distingue entre actividades no sujetas y actividades exentas e IVA, aplicándose en estos casos una serie de particularidades. Por eso, vamos a repasar cuáles son estas actividades y cómo debe ser la tributación e incluso la gestión de la contabilidad en estos casos.
Aclarando términos fiscales sobre el IVA
Si decimos que la entrega de un producto o la entrega de un bien no están sujetas a IVA o están exentas del mismo esto implica que no existe obligación de pagar este impuesto, pero el tratamiento fiscal será diferente en ambos casos.
Si la operación no está sujeta no hay que presentar el impuesto. Es decir, que no deben hacerse constar este tipo de operaciones en la declaración trimestral ni en la contabilidad del IVA. Por el contrario, si la operación es exenta de IVA hay que declararla pero no hay que pagar nada. Luego veremos con más detalle cómo es el tratamiento fiscal en estos casos.
Actividades que están exentas de IVA
Como autónomo debes tener claro si la actividad que realizas debe gravarse o no con IVA para tus clientes. Por eso, es esencial conocer cuáles son las actividades que están exentas, pero ya te adelanto que en la mayoría de los casos están relacionadas con la sanidad, la educación, la cultura y los organismos públicos.
Es una actividad exenta de IVA los servicios postales universales, pero como este es un servicio ofrecido a través de una empresa pública como lo es Correos no te afecta demasiado. No obstante, ten en cuenta que los servicios de mensajería a través de operadores privados si están sujetos a IVA, así que si ejerces esta actividad dicho impuesto debe constar en tus facturas.
Los servicios relacionados con la educación, la enseñanza y la formación están exentos de IVA siempre y cuando se trate de materias incluidas en los planes de estudio y que se impartan en centros públicos o privados debidamente autorizados.
Si trabajas en el área de la sanidad tu actividad estará exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido si prestas asistencia médica o si tu actividad está relacionada con servicios de hospitalización, prevención y diagnóstico. Actividades relacionadas con la salud pero no consideradas de forma oficial como profesiones médicas sí están gravadas, esto incluye entre otros a los naturópatas y a los cirujanos estéticos.
Los servicios prestados por profesionales relacionados con el mundo artístico también están exentos de IVA, así como las colaboraciones periodísticas en medios impresos y de carácter periódico. En el caso del trabajo para medios online, la factura debe llevar siempre IVA.
En caso de que tu ámbito de trabajo esté relacionado con la contratación y prestación de seguros, reaseguros, capitalización o mediación para estas operaciones, debes tener en cuenta que se trata de operaciones exentas.
¿Cómo hacer una factura que esté exenta de este impuesto?
Si la actividad que ejerces es alguna de las que la legislación reconoce como exentas de IVA debes elaborar tus facturas con total normalidad, pero sin aplicar el Impuesto sobre el Valor Añadido. Además, deberás incorporar necesariamente una observación que indique que estás en en un caso de exención del impuesto de conformidad con el artículo 20 de la Ley 37/1992 sobre el IVA.
De esta forma dejas constancia de que la ausencia de IVA no es un error por tu parte ni un intento de burlar al fisco, sino que se trata de la aplicación de un precepto legal.
La fiscalidad de la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido
Si la actividad que ejerces está exenta de este impuesto esto implica que no te puedes deducir el IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios que estén destinados a realizar tu actividad. Por otro lado, tampoco tienes la obligación de presentar la declaración trimestral de IVA (modelo 303) ni el modelo 390 de resumen anual.
Pero puede ocurrir que realices diferentes actividades y algunas estén exentas del impuesto y otras no. En este caso deberás hacer las facturas con o sin IVA según corresponda a la actividad y presentar los modelos 303 y 390 declarando las actividades sujetas y no exentas que hayas llevado a cabo.
En cuanto a la deducción de los gastos, en estos casos se permite una deducción parcial sobre el total de los gastos satisfechos en las diferentes actividades que ejerzas. Es un porcentaje que se aplica a posteriori a través del modelo 390 de resumen anual del IVA.
La importancia de facturar adecuadamente
Aunque todo lo que hemos visto hasta ahora puede parecer un poco complejo, lo cierto es que una vez que te acostumbras al régimen especial que tienen las actividades exentas de IVA el control de la contabilidad y la gestión fiscal se vuelven sencillas. No obstante, como autónomo no tienes por qué ser un experto en estos temas y no merece la pena que estés siempre dándole vueltas a la cabeza sobre si estás o no haciéndolo bien, así que te puede compensar bastante dejar estos temas en manos de un gestor especialista.
Puede parecerte que un pequeño error en una factura no es nada grave, pero si Hacienda lo descubre ese error te va a acabar costando dinero, así que mucho mejor actuar con precaución.
Diferenciar la contabilidad de las actividades exentas y las no exentas de IVA puede ser un poco tedioso, pero a la larga te compensa. Ademas, recuerda que en el caso de que realices actividades sujetas y no exentas de IVA debes presentar puntualmente tus declaraciones trimestrales y el resumen anual, incluso aunque durante el período declarado no hayas llevado a cabo ninguna actividad y no hayas facturado nada.
Como autónomo estás muy expuesto a las sanciones de Hacienda ante cualquier error o descuido, así que conviene que conozcas bien los impuestos que debes presentar y cómo debes hacerlo. Es la mejor forma de evitarte disgustos.