jueves, 12 diciembre 2024

Legálitas advierte de las multas por hacer acampada libre

Sin duda, el verano de 2020 va a ser atípico en lo que a turismo se refiere. Una de las opciones que se pueden plantear es la de hacer senderismo y excursiones por la montaña. Dicho de otra manera, ir por libre. Se disfruta del paisaje y se mantiene la distancia mínima interpersonal. Excursiones que pueden ser de un día, o de varios. Desde Legálitas advierten que, por norma general, la acampada libre está prohibida en prácticamente todo el país. Aunque hay excepciones que conviene saber, así como las multas si no se cumplen las normas.

Las sanciones a las que se puede enfrentar una persona por no cumplir dichas normas pueden llegar hasta los 6.000 euros. Quien no pueda sustraerse al encanto de disfrutar de las estrellas durmiendo en la montaña, hay zonas donde se puede pernoctar al raso o practicar vivac.

Las sanciones por no cumplir las normas pueden llegar hasta los 6.000 euros

Dichas zonas de acampada controlada son delimitadas por los municipios, aunque la normativa la determina la comunidad autónoma, recuerda Legálitas. Por tanto, conviene solicitar permiso al ayuntamiento. En ocasiones, es gratis; en otras, hay que pagar una cantidad simbólica. Eso sí, hay que cumplir determinadas normas, como no hacer fuego, o arrojar basura.

Si ponemos por ejemplo Madrid, la acampada libre está prohibida, aunque se puede practicar vivac en determinados lugares. Uno de ellos el Parque Natural de Peñalara. ¿Condiciones? Hay que cambiar de zona cada noche, y no ser grupos de más de diez personas. De incumplir lo estipulado, Legálitas dice que la multa oscila entre los 60 y los 601 euros.

LEGÁLITAS Y OTRAS SANCIONES

Siguiendo con Madrid, Legálitas recuerda que puede practicarse acampada fuera de los campamentos de turismo. Eso sí, debe ser organizada por una entidad pública o privada y con una finalidad cultural, deportiva o ecológica. Los requisitos son que no dure más de cuatro días, y hay que cumplimentar una documentación.

Si damos el salto a la costa, en la región de Murcia las sanciones por acampar libremente pueden llegar hasta los 1.000 euros. En la vecina Comunidad Valenciana, se considera infracción grave acampar en una playa durante la temporada de baño. La sanción oscila entre los 751 y los 1.500 euros.

En el caso de Cataluña, Legálitas advierte que estas acampadas también están prohibidas. Un caso: si se practica en el delta del Ebro, la multa puede ascender hasta los 6.000 euros. Y conviene recordar que, a la hora de realizar una acampada, aunque sea en una zona perimetrada para ello, si se incumplen ciertos mandatos, la sanción puede ser importante según la Ley de Evaluación Ambiental.

DÓNDE SE PUEDE ACAMPAR

Legálitas recoge una serie de espacios dónde se puede acampar, y de qué manera. Por ejemplo, en el Parc Natural del Alt Pirineu, se permite en la alta montaña cumpliendo unas normas. La pernocta comprende de 20.00 h a 8.00 h, por encima de los 2.000 metros. Eso sí, una única noche en una misma ubicación.

En el Parque Nacional de los Pirineos, no se puede acampar a menos de una hora de camino de los límites del parque. Las tiendas, prohibidas entre las 9 de la mañana hasta las siete de la tarde. Y en los Picos de Europa, no está permitida la acampada. Sí el vivac, por encima de los 1.600 metros. Por último, en Sierra Nevada está prohibida sin previa autorización.


- Publicidad -