El Pleno del Congreso debatirá este miércoles el decreto ley aprobado por el Gobierno el pasado 23 de junio con medidas para poner fin a la especulación en el acceso al sistema eléctrico con instalaciones renovables, con el control de los permisos de acceso, una moratoria de permisos y un nuevo sistema de subastas que se estrenará este mismo año y cuya variable sobre la que se pujará será el precio de la energía.
En vigor a partir de su publicación del Boletín Oficial del Estado (BOE), la propia Constitución establece que cada decreto ley tiene que ser refrendado en el Congreso en un plazo de 30 días hábiles. Además de pronunciarse sobre su convalidación o derogación, los grupos pueden solicitar su tramitación como proyecto de ley con el fin de proponer cambios en las nuevas normas a través de enmiendas.
Con este decreto, el Gobierno busca poner fin a los movimientos especulativos en la utilización de los permisos de acceso a la red eléctrica, ‘pinchando’ así la llamada burbuja de renovables, y asegurando que los derechos de acceso y conexión a la red eléctrica, dos autorizaciones que los promotores necesitan para poner en marcha sus plantas de renovables, estén asociados a proyectos reales y firmes.
Además, se establece una moratoria de nuevas solicitudes de acceso, por lo que no se podrán pedir hasta que se apruebe una nueva regulación sobre estos permisos, que deberá exigir a los solicitantes mayor maduración de los proyectos y estudios previos, y que Gobierno y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) deben aprobar en un plazo de tres meses a partir de este decreto.
Actualmente, el número total de solicitudes suma más de 430.000 megavatios (MW), de los que únicamente 295.000 MW se consideran correctamente presentadas. Multiplican por más de siete el objetivo de en torno a 60.000 MW de potencia renovable en España fijado en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) a 2030.
CADUCARÁN LICENCIAS INCUMPLIDORAS Y SE EJECUTARÁN LOS AVALES
Con estos cambios legales, los titulares de los permisos deben ir acreditando el cumplimiento de una serie de hitos, como la obtención de la declaración de impacto ambiental favorable y la autorización administrativa de construcción- en los tiempos fijados, para evitar que los permisos caduquen de forma automática y se proceda a ejecutar los avales económicos exigidos.
El último de los plazos concluye a los cinco años de iniciarse el cómputo para el primer hito. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la norma, tanto los titulares como los solicitantes de estas autorizaciones podrán renunciar a ellas, procediéndose a la devolución de las garantías.
SUBASTAS SIGUIENDO EL MODELO DE LOS PAÍSES DEL ENTORNO.
En lo que respecta al nuevo sistema de subastas de renovables, pendiente de desarrollo reglamentario, la variable sobre la que se pujará será el precio de la energía, con la previsión de que a lo largo del segundo semestre habrá ya subastas de este tipo, que tienen el camino despejado al incluirse en este decreto, sin necesidad de esperar a la aprobación de la nueva Ley de Cambio Climático y Transición Energética.
Este nuevo sistema pone fin al marco vigente desarrollado en 2013, un momento en el que el coste de generación de un kilovatio-hora renovable era más caro que el precio al que se vendía en el mercado. Ahora, los procedimientos de este nuevo sistema deberán estar orientados a la eficiencia de los costes y podrán distinguir entre distintas tecnologías de generación en función de sus características técnicas, tamaño, niveles de gestionabilidad, criterios de localización y madurez tecnológica, entre otros.
También podrán tener en cuenta las particularidades de las comunidades de energías renovables para que éstas puedan competir por el acceso al marco retributivo en nivel de igualdad con otros participantes, todo ello de acuerdo con la normativa comunitaria. Además, para favorecer instalaciones de pequeña magnitud y proyectos piloto innovadores, la norma permite, de acuerdo con la Directiva Europea de Energías Renovables, que se les exima de acudir a la subasta para poder recibir la retribución.
Por otra parte, el decreto ley también recoge medidas para simplificar y agilizar la tramitación de los proyectos renovables y la infraestructura eléctrica asociada, eliminando así barreras para su puesta en marcha, y se incorporan a la regulación española nuevos modelos de negocio, como el almacenamiento, la hibridación y el agregador independiente. También se regulan las comunidades de energías renovables, que favorecen la participación de los ciudadanos en la transición energética.
UTILIZACIÓN DEL SUPERÁVIT ACUMULADO EN EL SISTEMA ELÉCTRICO
Por otro lado, en el decreto ley se habilita la posibilidad de inyectar el superávit registrado en ejercicios anteriores por el sistema eléctrico para asegurar la liquidez a corto plazo y mitigar los desajustes que ha provocado la crisis del Covid-19, cubriendo así eventuales desviaciones entre ingresos y costes del sistema de 2019 y 2020.
La nueva normativa permite que el conjunto de los ‘sujetos de liquidación’, esto es, los operadores de las redes de transporte y distribución, incluidas las más de 300 pequeñas distribuidoras que operan en el país, así como las más de 60.000 instalaciones derenovables, cogeneración y residuos, puedan percibir una parte significativa de la retribución correspondiente al ejercicio 2019. Asimismo, se ajustan los porcentajes de PIB por los que se rige la inversión máxima en redes de transporte y distribución en el trienio 2020-2022.
NUEVOS PLAZOS PARA FINALIZAR EL SEGUNDO DIVIDENDO DIGITAL
Por otro lado, el decreto ley también retrasa hasta el 31 de octubre de 2020 la finalización del proceso de liberación de la banda de 700MHz, conocido como Segundo Dividendo Digital, como consecuencia de los efectos provocados por la pandemia del Covid-19 y el retraso de las actuaciones para la liberación de estas frecuencias.
El pasado 30 de marzo, en medio de la crisis del coronavirus, el Gobierno comunicó a la Unión Europea que, tal y como establece la norma por causas de fuerza mayor y estaba ocurriendo en otros países, la situación provocada por el Covid-19 impedía completar el proceso para el 30 de junio de 2020, plazo establecido en la Decisión 2017/899 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Por otra parte, las emisiones en simulcast (emisión simultánea de un canal de televisión a través de las frecuencias nueva y antigua) se mantienen hasta el 30 de septiembre, con el fin de facilitar a los usuarios la adaptación de sus instalaciones para recibir las nuevas frecuencias planificadas.