Las personas que cumplen 65 años y 10 meses durante este año 2020, podrán jubilarse. También las que cumplen 65 años y ya hayan cotizado un total de 37 años. A pesar de ello, hay ciertas profesiones que al ser de riesgo o especialmente peligrosas, tienen el privilegio de una jubilación anticipada.
Según está explicado en la web oficial de la Seguridad Social: «la edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca, se encuentren en situación de alta o asimilada a la de alta y cumplan los demás requisitos generales exigidos«. Sigue leyendo para descubrir cuáles son estas profesiones.
1La jubilación para policías locales y el Cuerpo de la Ertzaintza
Todos los miembros de la Policía local al servicio de las entidades locales, sin importar sus escalas, categorías o especialidades disponen de un coeficiente reductor del 0,20. Eso sí, en ninguno de los casos se le dará ocasión a que la persona pueda acceder a la pensión de jubilación si su edad es inferior en cinco años a su edad ordinaria de jubilación, en supuestos en los que se acreditan 37 años de actividad efectiva y cotización, serán seis años.
Otra de las profesiones que puede acceder a una jubilación anticipada, es el Cuerpo de la Ertzaintza. La edad ordinaria exigida para el acceso a una pensión de jubilación se reduce a un período que sea equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente reductor del 0,20 a los años que hayan sido completamente trabajados como miembros del Cuerpo de la Ertzaintza. También si han sido integrantes de colectivos que quedaron incluidos en este mismo. A pesar de ello, esto no dará ocasión a que el interesado tenga acceso a la pensión con una edad inferior a los 60 años, o a los 59 años en los casos que se acrediten 35 años o más en actividad efectiva y cotización.