La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha destapado una grave infracción que estaban cometiendo en los últimos años algunas compañías. Así, ha sancionado a los operadores de telecomunicaciones Vodafone España, Orange Espagne, BT España (en la actualidad Evolutio Cloud Enabler), Xtra Telecom y Alai Operador de Telecomunicaciones por ofrecer a las empresas la contratación de líneas 902 a cambio de un beneficio económico.
En un comunicado, la CNMC considera que estas operadoras han realizado un uso indebido de esta numeración, ya que la normativa prohíbe expresamente la retribución a las compañías que contratan este «número inteligente» en el que el consumidor paga la totalidad de la llamada.
Los hechos ocurrieron entre diciembre de 2016 y mayo de 2019, dependiendo del operador, y suponen una infracción grave de la Ley General de Telecomunicaciones, puesto que implica el incumplimiento de las condiciones determinantes de las atribuciones y el otorgamiento de los derechos de uso de los recursos incluidos en los planes de numeración.
Todos los operadores sancionados han cesado en la práctica de la infracción desde hace más un año y todos, excepto Vodafone, han reconocido la responsabilidad y han abonado ya la sanción impuesta por la CNMC.
En concreto, la Comisión ha impuesto una sanción de 37.000 euros a Vodafone España, de 39.000 euros a Orange Espagne, de 5.400 euros a Xtra Telecom, de 72.000 euros a BT España y 13.800 euros a Alai Operador de Telecomunicaciones.
PROTECCIÓN A LOS USUARIOS
Las empresas contratan las líneas 902 para centralizar los servicios que ofrecen a sus clientes bajo el paraguas de un mismo número. Se trata de un «número inteligente» que permite a las compañías conocer desde qué lugar geográfico se hace la llamada o a qué hora y esta información les permite mejorar sus servicios de atención al cliente.
Sin embargo, el precio de estas llamadas resulta más elevado para los consumidores que las llamadas a números geográficos y se trata de un número que no está incluido en las tarifas planas, que son mayoritarias en la contratación de servicios de telefonía, lo que permite al operador fijar el precio que considera oportuno.
Por ejemplo, la CNMC detalla que si se llama desde un fijo, el precio suele ser similar al de una llamada interprovincial, mientras que si se hace desde un móvil, el precio suele ser aún más elevado.
La normativa no prevé qué servicios se deben prestar a través de esta numeración, pero sí que prohíbe expresamente la retribución al abonado (o empresa) que contrata la numeración 902.
Esto significa que la compañía a la que el usuario llama para recibir una información no puede recibir dinero o servicios por la llamada, es decir, el usuario tiene que pagar el coste íntegro de la llamada a su compañía telefónica.
Por este motivo, las asociaciones de consumidores llevan años librando una batalla contra el uso del 902 en los servicios de atención al cliente, ya que consideran que deben ser gratuitos para los ciudadanos, y reclaman un cambio en la regulación.