El abogado general del Tribunal de Justicia Europeo (TUE) ha avalado este jueves la sentencia del Tribunal General que establecía una similitud entre el portal de compraventa Wallapop y una marca catalana de ropa deportiva Walla, que comercializa la empresa Unipreus, por lo que pide que desestime el recurso de casación de Wallapop.
En 2018, el Tribunal General cuestionó el registro de Wallapop como marca comunitaria por las similitudes con la empresa leridana. En principio, esta sentencia no afecta al uso de la marca en España, sino al registro como marca comunitaria.
Ahora en sus conclusiones, el abogado general establece que el Tribunal General entendió correctamente que Wallapop ofrece, entre otros servicios o con carácter específico, una plataforma en línea o servicios de intermediación o gestión, y no servicios de venta propiamente dichos.
EL CONFLICTO DE LAS MARCAS
Sin embargo, el irlandés Gerard Hogan considera la similitud de los canales de distribución de las marcas en conflicto, ya que los mismos productos se pueden encontrar en ambas plataformas. Desde el punto de vista de un consumidor son canales de distribución similares, es en este punto donde más intensamente entra en juego el riesgo de confusión entre las dos marcas.
El Abogado General reitera que el hecho de que el Tribunal General haya declarado que el calzado deportivo que vende Unipreus en línea también se ofrece en la plataforma de Wallapop demuestra por sí solo que esto es así, aunque la venta al por menor en línea la lleven a cabo usuarios de la plataforma y no la propia Wallapop.
Sus conclusiones avalan que la naturaleza de los servicios de ambas marcas era, al menos, similar en bajo grado. Y señala que el operador de una galería comercial virtual como la plataforma de Internet alojada por Wallapop también se puede considerar como venta al por menor.
Sobre los servicios que ofrece el portal como la valoración de usuarios, clasificación de productos o comentarios, el abogado general entiende que este tipo de servicio informativo no se diferencia de los servicios informativos que prestan comercios tradicionales.
Con respecto al recurso de la plataforma digital que alegaba que no compite con comercio tradicional sino con otros portales digitales, el abogado irlandés también lo desestima señalando que ha de considerarse que los servicios controvertidos compiten claramente entre sí. Cree, además, que la distinción entre los servicios online y en tienda física no tiene en cuenta la realidad del mercado, los cambios en los hábitos de los consumidores respecto a las compras en Internet y, sobre todo, la percepción del consumidor medio.