Ante este verano atípico, en cuanto a lo turístico se refiere, una opción que toma fuerza es la relacionada con campings y caravanas. Según Legálitas, los campings se van a regir por un protocolo sanitario único frente al covid-19. El mismo ha sido realizado por el Instituto de Calidad Turística Española. Su fin no es otro que garantizar la seguridad sanitaria de los usuarios. De no hacerlo, las multas podrían ir desde los 601 euros hasta los 30.000 euros. Todos deben contar con un plan de contingencia. Incluirá, por ejemplo, equipos de protección individual (epis).
Si opta por el camping, lo primero que debe saber es que, antes de su llegada, deberá recibir la normativa y directrices adoptadas por el camping. De esta manera, sabrá de antemano las medidas que le afectarán de manera directa. “Será requisito la aceptación de las condiciones para formalizar la reserva”, advierten desde Legálitas.
Además de tener gel desinfectante en la zona de recepción, y otras medidas comunes a otros establecimientos turísticos, el uso de las zonas comunes tendrá una ‘vigilancia’ especial. “Será el propio establecimiento el que determine e informe de los aforos de los distintos espacios comunes. Debe asegurar que se cumple la distancia mínima de seguridad entre clientes y fijar de manera visible marcadores de distancia para evitar aglomeraciones”, señalan en Legálitas.
Los establecimientos deben contar con un plan de contingencia contando, por ejemplo, con equipos de protección individual
Si hay disponibilidad, o posibilidad, el establecimiento deberá asignar las parcelas o los bungalows priorizando aquellos en los que no se hayan alojado clientes en las 48 horas anteriores a la llegada de nuevos usuarios. “En las piscinas aún se está pendiente del informe científico solicitado y en la lavandería se establece una distancia mínima de seguridad y limitar el aforo para evitar aglomeraciones”, apuntan desde Legálitas. En las zonas de restauración, debe haber gel desinfectante, distancias de seguridad, mantelería de un solo uso, evitando el uso de cartas, y deberá priorizarse el uso de formatos monodosis (palilleros, vinagreras…).
LEGÁLITAS Y LAS AUTOCARAVANAS
Otra de las opciones que están siendo consideradas por las familias y otros grupos de veraneantes son las autocaravanas. Quienes opten finalmente por este modo de veranear, sobre todo si es su primera vez, deben tener en cuenta una serie de consideraciones.
Según recuerda Legálitas, en las vías urbanas, el régimen de parada y estacionamiento se regula por ordenanza municipal. Eso sí, en ningún caso pueden ponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos del reglamento de Tráfico.
Dicho de otra manera, pueden estacionar en las vías públicas y pueden estacionar como cualquier otro vehículo. Por tanto, se considera que una autocaravana está estacionada, y no acampada, siempre que ocupe la misma superficie parada que en marcha. Es decir, que no tenga desplegados elementos tales como toldo, mesas, o sillas.
Legálitas recuerda que para poder hacer uso de este tipo de vehículo (siempre y cuando cuya masa máxima autorizada sea igual o inferior a 3.500 kilos), el permiso que se necesita es el B. La velocidad máxima en autovías es de 120 kilómetros por hora. Si, por el contrario, el vehículo supera esos kilos, el carné que se necesita es el de la clase C. Y la velocidad máxima en autovías baja hasta los 90 kilómetros por hora.