La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que obliga a incluir en la retribución del periodo de vacaciones de los trabajadores a tiempo parcial las ampliaciones de jornada, aunque éstas no estuvieran vigentes en el momento de su disfrute.
El fallo parte de un recurso de casación presentado por CGT, al que se adhirió CCOO, contra una sentencia de la Audiencia Nacional dictada en 2018 en la que se desestimaban las pretensiones sindicales y se declaraba que la retribución de las vacaciones de los trabajadores a tiempo parcial debe computarse en función de la jornada vigente en el momento del disfrute.
La CGT recurrió en casación esta sentencia ante el Supremo, que ahora da la razón al sindicato, anula el fallo emitido en su día por la Audiencia Nacional y determina que en la retribución de las vacaciones deben tenerse en cuenta las ampliaciones de jornada que se realizan a lo largo del año aunque no subsistan en la fecha del disfrute.
El origen del conflicto se encuentra en la decisión de la empresa del sector de contact center Transcom Worldwide Spain de no computar las ampliaciones de jornada en los salarios pagados a sus trabajadores a tiempo parcial correspondientes al periodo de vacaciones.
El Supremo, tras analizar los hechos, establece que la retribución que tiene garantizada el trabajador para su periodo vacacional es la ordinaria o habitual, que en estos casos es «la resultante de promediar la que hubiera recibido a lo largo de los once meses correspondientes a la anualidad de devengo vacacional retribuido, puesto que en dicha retribución deben tenerse en cuenta las ampliaciones de jornada que se realizan a lo largo del año aunque no subsistan en la fecha del disfrute de las vacaciones».
Esta conclusión, argumenta el Supremo, viene avalada tanto por el ordenamiento de la UE en el acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial, como por la normativa española en el Real Decreto que regula los contratos en prácticas y aprendizaje y los contratos a tiempo parcial. En ambos casos se determina que los trabajadores a tiempo parcial deben tener los mismos derechos que los que trabajan a tiempo completo.
«Difícilmente podría cumplirse el principio de no discriminación entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial si admitiésemos que la retribución de las vacaciones de estos últimos estuviese condicionada por la jornada que realicen en el momento del disfrute de las vacaciones, mientras que al personal a tiempo completo les garantizamos la retribución ordinaria o habitual a lo largo del año», alega el Alto Tribunal, que condena a la empresa demandada a abonar a los trabajadores las cuantías impagadas a los afectados.
CGT ha mostrado su satisfacción por el fallo, que llega tras dos años de litigios, y ha destacado en un comunicado que Transcom, la empresa condenada ahora por el Supremo, cuenta con más de 40.000 personas dadas de alta, la mayoría mujeres a tiempo parcial con salarios que no llegan al salario mínimo interprofesional (SMI).
«Es un paso también en materia de igualdad, dado que en un sector tan precario y feminizado como este quien más sufre estas injusticias son las mujeres. Además, esta sentencia, pese a analizar la situación de una empresa concreta, abre un camino importantísimo para un campo de aplicación mucho mayor, ya que los fundamentos de derecho de que se sirve son comunes a otras actividades productivas», subraya la CGT.