La línea de préstamos avalados por el Estado y sin intereses que el Gobierno habilitó para inquilinos con problemas para afrontar el pago de alquiler de su vivienda a consecuencia de la actual crisis están ya disponibles, toda vez que once bancos se han sumado a la ayuda firmando el correspondiente acuerdo con el ICO, según anunció el Ministerio de Transportes.
Las once primeras entidades en sumarse a la iniciativa y, por tanto, en las que se podrá pedir el crédito son Bankia, Santander, Sabadell, Cajamar, Liberbank, Unicaja, Abanca, Bankoa, Laboral Kutxa, Caja Pollença y Caja Ontenient.
El Departamento que dirige José Luis Ábalos confía en que otros bancos se sumen en los próximos días a la concesión de estos créditos, iniciativa ‘estrella’ del plan de medidas de ayuda al alquiler que el Gobierno aprobó el pasado 1 de abril.
En virtud de esta línea de avales por 1.200 millones acordada con el ICO, el Gobierno permite a los inquilinos con «problemas puntuales» para pagar la renta pedir un crédito con el que podrán cubrir hasta el 100% del importe del importe del alquiler mensual.
No obstante, el préstamo será de un máximo de 900 euros al mes durante un periodo de seis meses, esto es, de 5.400 euros por beneficiario.
Además, tendrán carácter retroactivo, dado que permitirán cubrir el alquiler desde el pasado 1 de abril, el mes siguiente al del inicio de la crisis y la declaración del estado de alarma.
Los préstamos se pueden solicitar en los bancos que se han sumado a la iniciativa hasta el próximo 30 de septiembre, si bien el plazo podría prorrogarse dos meses más, hasta el 30 de noviembre.
REQUISITOS
En concreto, podrán solicitar estos créditos inquilinos que tengan un contrato de alquiler para vivienda habitual en vigor y de acuerdo a la ley, y que se encuentren en situación de «vulnerabilidad económica» a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por coronavirus y el estado de alarma.
Además, para pedir el crédito, el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar del mes anterior a la solicitud de la ayuda puede superar cinco veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM). Este indicador es de 537,89 euros, con lo que dicho límite de ingresos es de 2.689 euros.
Asimismo, es preciso acreditar que el importe resultante de sumar la renta que pagan por el alquiler y los gastos y suministros básicos es igual o superior al 35% total de dichos ingresos de la unidad familiar. PAGO AL ARRENDADOR Y PLAZO DE AMORTIZACIÓN.
Una vez concedido el préstamo, el banco pagará directamente las seis mensualidades al propietario del piso alquilado, con periodicidad mensual, salvo que se acuerde otra y, en su caso, con un pago inicial que comprenda las mensualidades devengadas y no pagadas desde el 1 de abril de 2020 hasta la firma del contrato de préstamo.
El inquilino tendrá seis años para devolver el préstamo, con un periodo de carencia inicial de seis meses. Una vez pasados los tres primeros años desde la concesión y hasta seis antes del plazo de amortización inicial se puede pedir una prórroga de otros cuatro años si se acredita que mantiene la situación de vulnerabilidad económica.