Más de 1,4 millones de autónomos cobrarán mañana la prestación extraordinaria para autónomos impulsada por el Gobierno para hacer frente a la crisis provocada por el coronavirus, ha informado este jueves el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
El coste de las prestaciones que se abonarán mañana alcanza los 1.200 millones de euros, cantidad que sumada a los pagos realizados los pasados 17 y 30 de abril, suponen que desde su puesta en marcha se han destinado cerca de 2.500 millones de euros para sufragar esta prestación.
Esta medida fue aprobada en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, tras la declaración del estado de alarma. Su cuantía es de, como mínimo, 661 euros mensuales (el equivalente al 70% de la base reguladora) y además conlleva la exoneración de cuotas a la Seguridad Social de forma temporal.
Su objetivo es proteger la falta o merma considerable de ingresos de los autónomos en la situación excepcional provocada por el coronavirus.Según la Seguridad Social, a fecha de 26 de mayo tenían concedida esta prestación 1.412.605 autónomos, el 94,6% de los que los casi 1,5 millones que la habían solicitado. Del total, el 2,1% está en trámite y el 3,2% restante de las solicitudes han sido denegadas.
COMERCIO, HOSTELERÍA Y CONSTRUCCIÓN
Los sectores con más beneficiarios de esta prestación son Comercio (351.627), Hostelería (261.336), y Construcción (152.646). Entre los tres superan la mitad de las solicitudes concedidas. Por comunidades autónomas, las que presentan un mayor número de beneficiarios son Andalucía (253.244), Cataluña (233.582), Madrid (179.425) y Comunidad Valenciana (160.636).
Para acceder a esta prestación, el trabajador por cuenta propia debe estar inscrito en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. El requisito es verse afectado por el cierre del negocio debido a la declaración del estado de alarma o haber sufrido una merma del 75% en la facturación del mes natural anterior a la fecha de la solicitud.
En general, se toma como referencia la media mensual del semestre anterior, salvo en algunos colectivos, como el régimen agrario, del mar -con actividades muy estacionales- o de la cultura y el espectáculo, en los que el periodo de cálculo se adapta a sus peculiaridades.
Para acreditar la pérdida de ingresos, el solicitante debe aportar la información contable que lo justifique. Para ello puede presentar desde la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas, el libro diario de ingresos y gastos, el libro registro de ventas e ingresos hasta el libro de compras y gastos.
SIN MÍNIMO COTIZADO
Si no está obligado a llevar esa documentación de contabilidad, se acepta cualquier medio de prueba admitido en derecho, como el taxímetro en el caso de los taxistas.
Para solicitar esta prestación, un trámite que se debe realizar a través de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, no se requiere periodo mínimo de cotización. Además, es compatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social que el solicitante viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
La Seguridad Social ya ha devuelto la parte correspondiente de la cuota de marzo 1.028.016 autónomos a los que se les concedió la prestación después de haber pasado la orden de cobro. El importe de la devolución asciende a 169,06 millones de euros.