El Tribunal de Cuentas ha cuestionado los niveles de exigencia de internacionalización en los préstamos concedidos por el Fondo para las Inversiones en el Exterior (FIEX), al señalar que, en la mayoría de los casos, el importe de esta variable exigida es muy inferior a la inversión que ya cuenta el promotor en el exterior.
Así, en su ‘Informe de fiscalización del Fondo para Inversiones en el Exterior, FCPJ, ejercicios 2017 y 2018’, el órgano fiscalizador destaca que, en estos casos, la concesión del préstamo no se vincula con la exigencia al promotor de mantener unas cifras de internacionalización «más acordes con su situación real».
Aunque no implique un incumplimiento de la guía operativa, que no regula nada a este respecto, incide el Tribunal, esta situación «pone de manifiesto que la variable de internacionalización exigida por la gestora fue muy inferior al esfuerzo inversor del promotor en el exterior, tanto cuando se concedió el préstamo como durante toda la vida del mismo».
Por ello, entre sus recomendaciones el Tribunal pide que, a la hora de aprobar y evaluar todas las operaciones, se detallen las sociedades que cumplen los requisitos y el importe de la inversión del promotor en esas sociedades, con el fin de que se relacione el importe de esta inversión exigida en la variable con la capacidad inversora real.
Asimismo, también apuesta por modificar esta guía operativa para regular los criterios que deben aplicarse en las operaciones internacionales para determinar el importe de esta variable y se tenga en cuenta la capacidad de inversión del promotor en el exterior.
FALTA DE INFORMACIÓN EN INVERSIONES DE CAPITAL RIESGO
Por otro lado, el Tribunal destaca en su informe que no ha podido determinar si en aquellas operaciones de participación en fondos de capital riesgo estas inversiones de los fondos, bien por préstamos o participaciones, han tenido el efecto dinamizador que se preveía sobre su expansión, por el poco tiempo que llevaban en sus carteras.
En los primeros reportes trimestrales de uno de estos fondos participados por el FIEX, la sociedad asesora no detallaba la incidencia sobre la internacionalización de las empresas receptoras, razón por la cual Cofides hubo de insistir para que le remitiera mayor información al respecto.
En otro de los fondos de capital riesgo, que tiene la obligación de invertir el 20% de su patrimonio en países emergentes y en vías de desarrollo, el Tribunal de Cuentas detecta que los planes de expansión y las exportaciones de las sociedades participadas por el mismo se realizaron fundamentalmente en Europa y Estados Unidos.
En todo caso, señala que el cumplimiento de este objetivo dependerá de cómo se materialicen el resto de inversiones, ya que aún faltaban por invertir el 48% de las aportaciones comprometidas en el momento de la fiscalización.
INCUMPLIMIENTO DE LA LEY DE IGUALDAD
Por otro lado, el Tribunal de Cuentas cuestiona en su informe una inversión aprobada en 2009 basándose en su interés español, cuando ni el promotor es español, ni tampoco existe una vinculación directa de la operación ni con empresas españolas, ni con la economía española ni con la imagen del país.
En todo caso, aclara que de esta inversión de 5 millones de euros únicamente quedaban participaciones en el fondo por 1,36 millones, habiéndose cobrado los importes invertidos más 440.000 euros en dividendos y 3,7 millones de plusvalías.
También cuestiona la aplicación en el FIEX de la Ley para la igualdad efectiva de hombres y mujeres en el gobierno de la entidad, ya que durante todo el período fiscalizado el consejo fue cambiando de composición sin que se cumpliera en ningún caso, pasando de una proporción de cinco mujeres y diez hombres en julio de 2017 a seis mujeres y nueve hombres en septiembre de 2018 (la proporción llegó a ser de cuatro mujeres y once hombres).
Asimismo, el Tribunal reclama a la gestora del FIEX un método alternativo para valorar el deterioro de las operaciones con riesgo país, puesto que para el Fondo es imposible aplicar la recomendación de la Intervención General de la Administración del Estado de basarse en una serie histórica temporal de fallidos.
Y es que, al carecer de una muestra significativa –únicamente han sido declaradas fallidas dos operaciones– registra contablemente la reversión del deterioro de las operaciones, lo que lleva a pensar al Tribunal que el FIEX soporta un riesgo país adicional al derivado de la insolvencia de las sociedades de proyectos (riesgo comercial), con elementos no valorados en las operaciones, existiendo el riesgo de que se hallen sobrevaloradas.