sábado, 23 noviembre 2024

ATA y UPTA piden ampliar la prestación por cese de actividad

santander autonomos

La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (UPTA) y la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) han pedido conjuntamente al ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, que se amplíe la prestación por cese de actividad más allá del estado de alarma y del periodo de desescalada. Su petición abarca hasta el 30 de junio, como se ha hecho con los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs).

En un comunicado conjunto, ambas organizaciones también han afirmado que, como ya le trasladaron al ministro en la reunión interministerial, han optado por mantener supuestos vinculados a las restricciones no voluntarias o sobrevenidas sobre la actividad, así como al criterio de descenso de los ingresos.

Desde su punto de vista, se tiene que renovar automáticamente la prestación extraordinaria para aquellos autónomos que ya eran beneficiarios de la prestación a 31 de mayo hasta el 30 de junio como medida de reactivación económica para compensar la pérdida de facturación motivada por las limitaciones al ejercicio de actividad económica o profesional debido a la aplicación del plan de desescalada programada.

Además, ambas organizaciones han señalado que los autónomos cotizan obligatoriamente desde el 1 de enero de 2019 por el cese de actividad, por lo que «es de justicia social y económica prorrogar la duración del cobro de la prestación extraordinaria por cese de actividad hasta el 30 de junio».

Por otro lado, creen que los beneficiarios de la prestación extraordinaria después de finales de junio deben serlo los autónomos que, estando afiliados y en situación de alta y habiéndola mantenido durante el segundo trimestre de 2020, no sean beneficiarios de la prestación extraordinaria a 1 de julio y que o bien sus actividades se encuentren afectadas por cualquier tipo de restricción por las medidas y protocolos sanitarios o bien sus ingresos se hayan visto reducidos al menos un 75% en el segundo trimestre de este año respecto al primero.

EXTENSIÓN DE LAS AYUDAS

ATA y UPTA también creen que esta ayuda debe extenderse a los trabajadores no beneficiarios de esta prestación extraordinaria que, estando afiliados y en situación de alta a 31 de mayo, no hayan solicitado la prestación y los trabajadores que acrediten haber cotizado al menos 90 días en el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 31 de octubre de 2019 (actividades de temporada).

No obstante, consideran que en este último caso los autónomos deben cumplir con que su actividad se vea afectada por cualquier tipo de restricción por las medidas y protocolos sanitarios en cualquiera de los ámbitos administrativos y territoriales, que sus ingresos se hayan visto reducidos un 75% en el segundo trimestre de 2020 con respecto al de 2019 o que mantengan la afiliación y la situación de alta durante el periodo de cobro de esta nueva prestación.

Asimismo, optan porque la prestación extraordinaria corresponda a periodos trimestrales, «con el fin de facilitar a las mutuas el control del cumplimiento de los requisitos en cuanto a la reducción de ingresos a través de las declaraciones trimestrales de tributos».

Esta propuesta, según afirman, parte de la convicción de la necesidad de mantener esta ayuda esencial para el sostenimiento de los trabajadores por cuenta propia y sus negocios en España.

También consideran que una misma actividad dista mucho de tener la misma casuística que otra en función del territorio y el entorno en el que se desarrolla, y más allá de casos muy concretos, como los autónomos de temporada, por lo que entienden que referenciar la continuidad de la prestación a CNAES podría no dar solución a las necesidades específicas de las diferentes tipologías de negocios en los mismos.

En el documento también plasman que, con carácter extraordinario, los beneficiarios de la prestación extraordinaria por cese de actividad tendrán una exoneración del 75% en la cuota de la Seguridad Social durante la duración de la prestación.

Además, creen que en el caso de que se prorrogue el cobro de la prestación hasta el 31 de diciembre siempre que persista el hecho causante que motivó su concesión en el trimestre anterior, la exoneración debe ser del 50% de la cuota a la Seguridad Social durante la duración de la prestación. «En todos los supuestos se podrá ejercer el derecho de renuncia en cualquier momento en el que cambien las circunstancias que causaron el derecho a la prestación», dicen.


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