La adquisición de una obra de arte requiere de un proceso específico. Existen varios factores que condicionan el procedimiento desde que se formaliza la compra hasta que llega a su destino. La normativa española es muy rigurosa en cuanto a la importación y exportación de obras de arte y otros bienes, pero puede llegar a convertirse en una barrera para la fluidez en las transacciones entre territorios.
En la migración de obras de arte cabe mencionar la polémica Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y la Junta de Calificación, Valoración y Exportación. La ley es una gran desconocida aún en el entorno en el que impera, y la junta es el organismo encargado de expedir las licencias para que una obra pueda ser vendida en el extranjero. Igualmente, este organismo es el competente para comprar arte en nombre del Estado.
Tanto el organismo con la ley cosechan mala fama. La opacidad de la gestión de una y lo arcaico de la otra dan como resultado la confusión. Una de las situaciones más complejas e incompresibles del mercado del arte se da cuando la obra supera los cien años de antigüedad. En este caso, el propietario de la obra de arte requiere precisarán para su exportación autorización expresa y previa de la Administración del Estado en la forma y condiciones que se establezcan por vía reglamentaria.
Así, el Estado puede declarar “inexportables” algunas piezas del patrimonio artístico español, si la junta de expertos así lo considerase. De hecho, para los empresarios del sector este tipo de legislación se considera una traba para el mercado español del arte.
¿EXPORTACIÓN O IMPORTACIÓN?
La exportación de obras de arte está sujeta a varios condicionantes. Desde el Ministerio de Cultura establecen que la salida de cualquier bien integrado en el Patrimonio Cultural Español debe contar con autorización. Dicha salida puede ser definitiva, temporal y temporal con posibilidad de venta. Las dos primeras opciones son las más solicitadas por propietarios particulares.
Precisamente para los tipos de salidas de bienes integrados en el Patrimonio Cultural Español existen unas tarifas fijadas por la ley citada anteriormente, la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Según esta tabla, hasta 6.000 euros se aplicaría el 5%, hasta los 60.000 euros, el 10%, hasta los 600.000 euros, el 20%, y de 600.001 euros en adelante, el 30%. Conviene que el propietario de la pieza tenga en cuenta que no se aplica el tipo de gravamen directamente sobre el valor total del bien a exportar, sino que se le aplican los distintos porcentajes por tramos.
La importación de obras es un tramite más sencillo. Y de cara al Estado, más económico. Del mismo modo que sucede cuando se exportan piezas de arte, se debe presentar la documentación reglamentaria, y así el bien que llega a territorio nacional no podrá ser declarado de interés cultural en un plazo de diez años desde la fecha de su importación. Este proceso también está regulado por la ley de Patrimonio Histórico Español.
EL TRANSPORTE DE LAS OBRAS DE ARTE
Una de las empresas que dedican una área especializada para el envío de obras de arte es Eurosender. Esta plataforma logística digital tiene en cuenta una serie de factores para establecer el precio del transporte, el país de destino, el peso y las dimensiones del paquete, entre otros.
La fecha de la colección siempre es seleccionada por el cliente y una vez que el paquete está recogido, el cliente tiene la posibilidad de rastrear su envío y ver cuándo se realizará la entrega, aclaran fuentes de la empresa.
Las empresas de transporte más convencionales también operan con este tipo de piezas, aunque con algunas excepciones. En el caso de piedras preciosas y obras de arte que no están catalogadas y tasadas oficialmente no se podrían asegurar por su valor declarado se podrá realizar el servicio de reembolso al desconocer su valor oficial, explica Seur en su página web.