El Gobierno ha recomendado a los establecimientos textiles que dispongan de probadores valorar, en caso necesario, el cierre temporal de los mismos o su apertura parcial (alternando, por ejemplo, uno abierto con uno cerrado), con la asistencia de personal interno de tienda, todo ello con el fin de garantizar las medidas de seguridad e higiene.
Así figura en una guía de buenas prácticas dirigida a la actividad comercial en establecimiento físico y no sedentario, elaborada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el de Sanidad de cara a la reapertura comercial.
Asimismo, el Ejecutivo aconseja establecer una ocupación máxima de una sola persona por probador salvo situaciones excepcionales y se procederá a su limpieza tras cada uso, incluyendo la puerta, panel o cortina.
En caso de que el acceso al probador sea mediante cortina, recomienda la sustitución de esta por una puerta o panel o bien establecer instrucciones para no tocarla con las manos y apartarla con guantes o bien con el codo.
Igualmente, según figura en la guía del Gobierno, las prendas que hayan sido objeto de prueba deberán ser desinfectadas o puestas en cuarentena, durante 48 horas, recogiendo y manipulando estas con guantes desechables.
En la medida de lo posible, facilitar guantes a los clientes para evitar contagios al tocar las prendas.
Asimismo, en las tiendas de sombreros o tocados, se recomienda usar gorros desechables de celulosa que se tirarán una vez terminada la prueba.
En la zona de venta de los establecimientos comerciales en general, la distancia recomendada vendedor-cliente y entre clientes debe ser de al menos dos metros y, si no fuese posible mantener esa distancia, se recomienda el uso de mascarilla, tanto en el proceso de compra como en las zonas de atención y de pago.
EVITAR TOCAR LAS ESCALERAS MECÁNICAS Y EL USO DEL ASCENSOR.
Asimismo, en las zonas sensibles como escaleras mecánicas, el Gobierno recomienda evitar, en la medida de lo posible, tocar los pasamanos. Además, cada cuatro o cinco escalones, se marcarán para indicar la distancia de seguridad de dos metros.
Sobre los ascensores, se aconseja evitar, en lo posible, su uso y limitar su ocupación máxima a una persona o más si se puede garantizar el distanciamiento de dos metros.
En caso de que sea necesario el uso del ascensor, se requerirá el uso de mascarilla y se dará prioridad a aquellas personas con limitaciones físicas que podrán estar acompañadas si se requiere o a carritos de niño.
Los establecimientos comerciales deben establecer además un aforo máximo, que deberá permitir cumplir con las medidas extraordinarias dictadas por las autoridades competentes en cada fase de flexibilización de las medidas de contención, concretamente con el requisito de distancias mínimas.
AFORO PROPORCIONAL A LA SUPERFICIE DEL LOCAL
El aforo será proporcional a la superficie del local y fase de desescalamiento y deberá estar expuesto mediante cartelería en el acceso al establecimiento, siendo visible tanto para el cliente como para los trabajadores.
El Gobierno recomienda además establecer un flujo controlado en la entrada y salida de clientes, evitando el cruce de unos y otros y si es posible, definir sentidos de circulación de clientes en las zonas de mayor confluencia, diferenciando ambos sentidos mediante cintas de separación y/o vinilo adhesivo en el pavimento.
CARRILES DE COMPRA SEGUROS
Igualmente, en el pavimento de los espacios generales de las tiendas se podrán instalar vinilos adhesivos circulares (20 centímetros de diámetro) con la inscripción ‘2 metros’, separados entre sí dos metros, en forma de línea o malla en función de la anchura del espacio disponible.
En caso de ser posible, crear ‘carriles de compra segura’ con posibles flechas indicativas o señalizaciones que se sigan en orden de entrada y salida, con el objetivo de evitar contactos no necesarios entre los clientes.
En caso de picos con afluencia masiva de clientes estos deberán esperar fuera del establecimiento de forma organizada y guardando rigurosamente la distancia de seguridad.
La permanencia en los establecimientos comerciales deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de productos.